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Cuidado con WhatsApp: Multa por agregar a personas a grupos

Cuidado con WhatsApp: Multa por agregar a personas a grupos
15/10/2021 |

Agregar a personas a grupos de WhatsApp sin su consentimiento expone sus datos personas a otros usuarios y dio origen al primer caso de una multa.

 


Agregar a una persona a un grupo de WhatsApp ya fue motivo de la aplicación de una multa.

En un hecho que podría sentar un antecedente legal, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó a un club deportivo de ese país con 4.000 euros por agregar a una antigua socia a un grupo de WhatsApp sin su permiso.

El caso se vio agravado porque la persona que inició la demanda hacía 10 años que había finalizado su vínculo con la entidad y no se le garantizó la confidencialidad de su información personal, además el grupo de WhatsApp tenía fines comerciales.

 

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El monto total de la multa sumó cuatro infracciones sancionadas con 1.000 euros cada una, según se especificó en la sentencia

La multa podría haber sido de 20 millones de euros

La demandante accionó judicialmente al club Sansueña de Córdoba (España), al ser añadida sin su consentimiento al grupo de chat de fines comerciales, donde quedó expuesto su número de teléfono, así como otros datos privados, que son visibles para todos los integrantes del grupo de WhatsApp.

A raíz de esto, la persona presentó una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Tras estudiar el caso, la AEPD concluyó que el club había cometido varias infracciones que se estipulan en el Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD).

[Una mujer demandó a un club de España porque la incluyó en un grupo de WhatsApp y dejó expuestos sus datos personales.]

Una mujer demandó a un club de España porque la incluyó en un grupo de WhatsApp y dejó expuestos sus datos personales.

Y entendió que, al "haber tratado datos personales de la reclamante sin su consentimiento", se contraviene lo expuesto en el artículo 6 del RGPD.

 

Esto se agravó porque la persona no es cliente desde "hace más de diez años", lo que también infringe el artículo 5.1 del mencionado reglamento.

 

La multa podría haber sido aún mayor, puesto que la AEPD especifica en el texto que por infracciones de este tipo la sanción puede alcanzar los 20 millones de euros o la cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio anual si se trata de una empresa.

 

No obstante, la agencia ha considerado en este caso que se trata de una “acción negligente no intencional”, motivo por el que la cuantía final ha sido menor.

Las infracciones

La primera de las infracciones en las que incurrió la entidad deportiva, según reveló el portal especializado GenBeta, fue conservar los datos personales de la denunciante durante diez años después de que la mujer hubiese dejado de ser clienta. La ley especifica que la información personal recabada por una empresa no se mantendrá por más tiempo del necesario para los fines por los que han sido recogida, ni será usada con propósitos distintos.

 

Es decir, si la persona facilitó sus datos para el registro como socia, con el fin de poder acceder a las instalaciones deportivas, esa información debería haber sido eliminada cuando dejó de ser clienta y, en ningún caso, se puede usar para tratar de captarla de nuevo.

 

La segunda de las infracciones tiene que ver con el consentimiento. La empresa sancionada usó el número de teléfono de la afectada, que se considera dato personal, sin conseguir su autorización para hacerle llegar información comercial a través del grupo de WhatsApp, lo que también va en contra de la ley, que especifica que el tratamiento sólo será lícito si el interesado dio su permiso para el tratamiento de sus datos personales para ese fin o fines específicos.

 

Además, al incluir el número de teléfono de la afectada en un grupo con más personas, el club deportivo no garantizó la confidencialidad de la denunciante, un hecho que supone dos infracciones más.

 

El caso habría sido muy distinto si, en lugar de a un grupo de WhatsApp con fines comerciales, la afectada hubiese sido agregada a un chat colectivo personal, es decir, de amigos o familiares. En este caso, la ley especifica que “el reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.