Política
Jubilación anticipada: cómo funcionó la prestación por desempleo desde los 55 años que el Gobierno analiza retor

Jubilación anticipada: cómo funcionó la prestación por desempleo desde los 55 años que el Gobierno analiza retor
23/09/2021 |

El Gobierno estudia implementar una medida que beneficie a un sector que está desempleado a través de una prestación que estuvo vigente durante dos años

 

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Por iProfesional
LEGALES

El Gobierno muestra preocupación por los altos índices que puede llegar a mostrar el desempleo una vez que comience la etapa de la postpandemia. El impacto podría ser catastrófico, medidos en términos de pobreza.

En junio de 2021, el empleo privado formal alcanzó su menor nivel en 10 años. La cantidad de asalariados formales del sector privado en junio totalizó 5.780.600; 0,1% menos que los registrados en mayo, lo que representa el 49,1% del total de trabajadores formales.

De esta manera, el empleo formal del sector privado está en su menor nivel desde octubre de 2010.

Por eso, además de prorrogar hasta fin de año el cobro de un bono para las personas que se quedaron sin trabajo sin causa justa como consecuencia de la pandemia, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación analiza un borrador de DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) para permitir que los trabajadores desocupados –mujeres entre 55 y 59 años y varones entre 60 y 64 años, con 30 años de aportes ingresados en la Seguridad Social- puedan jubilarse con el 50% o el 80% del haber que le correspondería.

Además, se establecería que, cuando alcancen la edad jubilatoria (60 años las mujeres, 65 años los varones), pasarían a cobrar el 100%.

Se estima que, al implementar una norma de este tipo, se podría beneficiar a más de 30.000 personas.

Aún se analiza que ocurrirá con los que tienen la edad para jubilarse pero que carecen de años de aportes para completar los 30 años mínimos requeridos.

En concreto, se trata de un proyecto que busca reflotar la Prestación Anticipada por Desempleo (PAD), similar a la que rigió a través de la ley 25.994 sancionada en enero de 2005 y que tuvo vigencia hasta 2007. Esta norma permitió que 54.000 personas accedieran al beneficio.

 

Cómo funcionaba la Prestación Anticipada por Desempleo

Los requisitos para acceder a la prestación de la ley 25.994 eran similares al proyecto de DNU que está terminando de redactar la Jefatura de Gabinete:

60 años de edad los trabajadores de sexo masculino, y 55 años, los de sexo femenino.
30 años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios.
Acreditar la "situación de desempleo". Durante la vigencia de la ley 25.994, el beneficiario debía mostrar que, al 30 de noviembre de 2004, se encontraba desocupado. Luego, la reglamentación, lo obligó a acreditar que esa situación se mantenía al momento de solicitar el beneficio.

La prestación era el equivalente al 50% del correspondiente a la jubilación que hubiese tenido derecho al momento de cumplir la edad requerida. De todas maneras, el beneficio no podía, en ningún caso, ser inferior al haber mínimo jubilatorio.

Por tratarse de una norma de carácter excepcional, solo tuvo una duración de dos años. Si bien el Poder Ejecutivo podía prorrogarla por otros dos años, no lo hizo.

Luego, por resolución 12/2005 de la Secretaría de Seguridad Social se inició la reglamentación de la ley, denominándose al beneficio Prestación Anticipada por Desempleo (PAD).

En el caso de regímenes que exigían un número de años de servicios menor que el correspondiente al régimen general de la ley 24.241, el requisito de los 30 años de servicios se consideraba cumplido, de acreditarse el tiempo mínimo que correspondía a dichos regímenes, o de la prorrata entre ellos, en función del tiempo efectivo prestado en cada uno de los mismos.

Respecto de la demostración de los años de servicios, se aplicaban las disposiciones del artículo 38 de la ley 24241 (acreditación de años mediante declaración jurada).

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Se estima que, al implementar una norma de este tipo, se podría beneficiar a más de 30.000 personas

El impacto en las otras prestaciones

 

En concreto, la PAD era un beneficio de carácter extraordinario, por lo que:

a) no correspondía su otorgamiento en cualquier supuesto en el que el afiliado tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario (ejemplo, jubilación por invalidez);
b) no generaba beneficio de pensión en caso de fallecimiento de su beneficiario, sin perjuicio del derecho de sus causahabientes al beneficio de pensión del régimen de la ley 24241;
c) de encontrarse otorgada, la PAD se extinguía en el supuesto en el que su beneficiario se incapacite y tenga derecho al retiro por invalidez.
d) era incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia.