Diputados:
Es ley los cambios a la norma de audiencias públicas 

Es ley los cambios a la norma de audiencias públicas 
05/07/2018 |

Tras un arduo debate, con chicanas de por medio, se aprobaron por unanimidad los cambios en la Ley de Audiciencias Públicas, promovidos por el Defensor del Pueblo.

 


La Cámara de Diputados convirtió en ley ayer, por unanimidad, las modificaciones a la norma de Audiencias Públicas. Hubo algunos cruces cuando la oposición intentó poner en tela de juicio los debates que realizó el Gobierno.
La Cámara baja aprobó las modificaciones al artículo 13 de de la Ley Nº 5982, que establece: “El lugar de celebración de la Audiencia Pública es determinado por la Autoridad Convocante, teniendo en consideración las circunstancias del caso y el interés público comprometido. No podrán señalarse fechas para la realización de la audiencia en días feriados, asuetos y períodos de vacaciones”.
También se modifica el artículo 16, que fija: “La convocatoria debe ordenar el inicio del correspondiente expediente —el que queda a cargo del Área de Implementación— y establecer:
a) Autoridad Convocante;
b) Objeto de la Audiencia Pública;
c) Fecha, hora y lugar de celebración;
d) Area de lmplementación;
e) Organismo Coordinador —si lo hubiere—;
f) Datos del solicitante —si lo hubiere”;
g) Lugar y horario para tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de la audiencia;
h) Plazo para la inscripción de los participantes;
i) Autoridades de la Audiencia Pública;
j) Término en que la Autoridad Convocante informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento;
k) Medios por los cuales se dará difusión a la misma.
La Autoridad Convocante debe, bajo pena de nulidad, notificar por cédula, oficio o cualquier otro medio fehaciente al Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes la convocatoria a la audiencia pública, con una antelación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha fijada para su realización”.
El último artículo modificado fue el 16, que determina: “El expediente se inicia con la convocatoria y se forma con las copias de su publicación, las inscripciones e informes exigidos en el artículo 14 y las constancias de cada una de las etapas de la Audiencia Pública.
La Autoridad Convocante debe adjuntar al expediente un informe no técnico de la materia objeto de la audiencia pública, las medidas que se pretenden adoptar y los efectos que las mismas provocarían. Este último informe además debe ser publicado en el sitio web de la autoridad convocante.
El expediente debe estar a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que, mediante resolución, defina la Autoridad Convocante. Las copias del mismo son a costa del solicitante”.