Política
El nuevo plan de pago permanente de la AFIP pone un freno al saldo anual en Ganancias de las empresas 

El nuevo plan de pago permanente de la AFIP pone un freno al saldo anual en Ganancias de las empresas 
04/07/2018 |

El flamante plan de facilidades agrega una exclusión, y si bien se encuentra vigente un "miniplan", el plazo de adhesión al mismo concluye el 31 de julio próximo, dejando afuera, por ejemplo, a las empresas con cierre en marzo pasado


Por Hernán Gilardo

El nuevo plan de pago permanente de la AFIP pone un freno al saldo anual en el Impuesto a las Ganancias de las empresas.

Puntualmente, el flamante plan de facilidades agrega una exclusión al respecto, y si bien se encuentra vigente un "miniplan", el plazo de adhesión al mismo concluye el 31 de julio próximo, dejando afuera, por ejemplo, a las empresas con cierre en marzo pasado.


Al respecto Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados explicó el nuevo panorama: "El nuevo plan de pagos deja afuera a una cantidad enorme de contribuyentes: los que tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales".

"La verdad resulta totalmente inentendible, ridículo, y fuera de contexto que directamente se haga una exclusión objetiva del Impuesto sobre a las Ganancias (de cualquier sujeto) y el Impuesto sobre los Bienes Personales del plan de pagos que sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos y condiciones, supuestamente con mayores beneficios para las pymes, y los sujetos mejor categorizados en el SIPER", explicó Sasovsky.

Puntualmente se deja afuera directamente a sendos impuestos en lo dispuesto por el Capítulo B de la resolución general (AFIP) 4268 relativo a exclusiones objetivas:

Art. 3 - Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:

r) Las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales -excepto aquellas alcanzadas por las disposiciones del art. sin número incorporado a continuación del art. 25 de la L. 23966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales, t.o. en 1997 y sus modificaciones-, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.


"El efecto es totalmente perjudicial para empresas que aún hoy están tributando sobre ganancias fictas dado que se encuentra vedado el ajuste por inflación para el ejercicio 2017, por lo que el caso más injusto se da en el impuesto a las ganancias de las sociedades, que al no tener un plan especial, lleva a que las empresas tengan que abonar el total del impuesto determinado (con las distorsiones inflacionarias no reconocidas) y a su vez tengan que abonar anticipos no sólo deberán contar con el 100% del saldo del impuesto a ingresar, sino que al mes siguiente deberán abonar el 25% de la base determinada para el cálculo de anticipos del año siguiente", detalló el experto.

"La verdad es que se atenta nuevamente contra la seguridad jurídica, y se discrimina según la fecha de cierre de ejercicio comercial (para el caso de sociedades) dado que aquellas empresas cuyos vencimientos operaron hasta junio, es decir con cierre en enero pudieron ingresar su impuesto en cuotas, y aquella cuyo cierre comercial fue en febrero ya se ven obligadas al ingreso de contado del impuesto", advirtió el experto.

"Estas inequidades ponen en jaque la credibilidad del organismo porque no resultan lógicas bajo ningún punto de vista, razón por la cual se afecta la seguridad jurídica y la planificación financiera de empresas que no están pasando un buen momento", agregó.

"Esta exclusión de un impuesto de características progresivas desalienta la pulsión de ganar, dado que como señalamos se trata de ganancias tributarias ficticias que no reconocen el efecto de la inflación, algo que ante este contexto incentiva a ser susceptible de reclamo con la contundencia de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en contra que posee el organismo", concluyó Sasovsky.

Nuevo plan de pagos permanente
La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos permanente que pemite pagar los impuestos atrasados.