Política
Cuesta pero sale: el Gobierno logrará avanzar con la nueva ley de financiamiento productivo 

Cuesta pero sale: el Gobierno logrará avanzar con la nueva ley de financiamiento productivo 
08/05/2018 |

El oficialismo ultima los detalles para avanzar con una norma considerada fundamental para atraer inversiones y permitir a las empresas obtener fondos para destinarlos a la producción. Además, debatirían los proyectos de tarifas impulsadas por la oposición


Por Sebastian Albornos
En el medio de su “batalla” contra la inflación, el dólar y la polémica por el precio de las tarifas por los servicios públicos, el Gobierno logrará la aprobación de una de las leyes que consideraba fundamentales para llevar adelante su plan económico: la denominada ley de financiamiento productivo, conocida como la ley de mercado de capitales.

La cámara de Diputados avalará este miércoles la norma que fue devuelta con algunas modificaciones por el Senado.

Desde el oficialismo cuentan que este proyecto es fundamental para que las empresas (de todo tipo y tamaño) logren financiamiento.

Además, aseguran que es uno de los proyectos más esperados por los inversores extranjeros, ya que otorgaría previsibilidad ante los vaivenes del mercado.

Cambiemos quería tratar esta iniciativa desde el 18 de abril pasado, fecha de su primera postergación. En esa oportunidad, la oposición pidió una sesión especial por el precio de las tarifas que no tuvo quórum, pero que se extendió en el tiempo y caldeó los ánimos de casi todos los bloques.

No había ambiente para la sesión ordinaria prevista, que terminó siendo levantada. Algo similar ocurrió una semana después.

Ahora, será tratado en el marco de la sesión pedida por el oficialismo, en la que además se tratará de sancionar la nueva Ley de Defensa de la Competencia.


Será a partir de las 10.30, y ya no será una sesión ordinaria. La oposición, por su parte, irá luego por los proyectos “anti-tarifazos” pero, pase lo que pase, aceptarán tratar la reforma de la ley de mercado de capitales.

El proyecto de Financiamiento Productivo apunta a lograr el desarrollo del mercado de capitales argentino mediante el aumento de la base de inversores y de empresas que se financien en ese mercado.

Uno de los “caballitos de batalla” del macrismo en el aspecto discursivo es que esta ley permitirá fomentar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas en los mercados de capitales, así como mejorar el financiamiento hipotecario.

Los expertos consultados por iProfesional destacan que esta puede ser una ley muy beneficiosa siempre y cuando también funcionen otras variables de la economía.

Con el propósito de facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas (“Mipymes”) a los mercados de capitales, se incluyen nuevos instrumentos financieros como la “Factura de Crédito Electrónica Mipyme” que, una vez cumplidos ciertos requisitos, será un título ejecutivo que podrá ser negociado en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Dichas facturas electrónicas reemplazarán a las emitidas por las Mipymes a las grandes empresas.

En ese sentido, constituirán un título ejecutivo cuando reúnan los requisitos especificados en el texto incluyendo —entre otros— que se emitan en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra y se convenga entre las partes un plazo de pago superior a los 30 días corridos.

Estas facturas se considerarán aceptadas tácitamente si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación expresa. Además, podrán negociarse en los mercados autorizados por la CNV sin que su oferta primaria o negociación secundaria se consideren “oferta pública” ni que se requiera autorización previa.

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Una vez acreditadas en un agente de depósito colectivo (como la Caja de Valores), circularán como títulos independientes y transferibles.

En cuanto al régimen del pagaré, los permitirá con cláusula “para su negociación en mercados” (o “pagaré bursátil”), con cláusula sin protesto y que pueden incluso prever pagos sucesivos en cuotas, para su negociación en el mercado de capitales.

En cuanto al financiamiento hipotecario, moderniza la regulación de las letras hipotecarias y de diversas disposiciones de la Ley 24.441. Además, permite incluir cláusulas indexatorias o de actualización.

Fondos Comunes de Inversión
La nueva norma modificará la ley de Fondos Comunes de Inversión (FCI), ya que deroga disposiciones establecidas por la Ley 24.083.

Lo define como aquel patrimonio de titularidad de varias personas que gozan de derechos de copropiedad representados por cuotapartes. Y realiza una distinción entre dos tipos, cada uno con sus caracteres distintivos y propios: los FCI abiertos y los FCI cerrados. Se pretende impulsar el desarrollo de estos últimos.

Los cerrados podrán ofrecer cuotapartes mediante un Prospecto de Oferta Pública, el cual deberá cumplir con el contenido que determine la reglamentación de la CNV, mientras que, para los abiertos se dispone la no obligatoriedad de dicho prospecto.

El proyecto dispone que los cuotapartistas, la sociedad gerente y la depositaria no son responsables personalmente por las obligaciones del FCI, ni los acreedores de ninguno de ellos podrán ejercer sus derechos sobre el patrimonio del Fondo.

Esto se debe a que los bienes que integran el Fondo constituyen un patrimonio separado del patrimonio de las partes mencionadas.

En paralelo, se confiere mayores facultades a la CNV en lo relativo al funcionamiento de los FCI, al incluir las potestades, no solo de supervisar a la sociedad gerente y la depositaria, sino también a las demás personas que se vinculen con los FCI.

Ley de Obligaciones Negociables
Un punto que interesa a los inversores del exterior es que se contempla que las obligaciones negociables que prevean el pago de servicios de renta y amortización pagaderos exclusivamente en moneda extranjera, se deben abonar en la misma moneda (sin que rija la facultad de desobligarse en moneda nacional del artículo 765 del Código Civil y Comercial).

Autoriza las llamadas “cláusulas de acción colectiva” (CAC), en el sentido de que la mayoría de los obligacionistas obligue a la minoría (holdouts) en cuanto a la aceptación de modificaciones o dispensas a los términos el empréstito obligacionario y a las condiciones de emisión de los valores.

El proyecto aclara, a este respecto, que el artículo 354 de la Ley General de Sociedades, en su apartado referido a “Modificaciones de la Emisión”, no será aplicable respecto del requisito de la unanimidad.

Y habilita a la CNV a regular su contenido y a que se publique en la página web del organismo (en vez del boletín oficial) en el caso de obligaciones negociables con oferta pública.

Fideicomisos
La propuesta también impulsa cambios al régimen del contrato de Fideicomiso. En primer término, modifica varios artículos del Código Civil y Comercial.

Solo será necesaria la inscripción en el registro de fiduciarios financieros que lleva la CNV para aquellos fiduciarios que actúen en fideicomisos financieros con oferta pública, dejando fuera de dicha inscripción al fiduciario de fideicomisos ordinarios y de fideicomisos financieros sin oferta pública.

Para el fideicomiso financiero cuyos títulos tienen oferta pública, su inscripción en el registro público se entenderá cumplimentada con la misma autorización de oferta pública de la CNV.