EXTRAORDINARIAS
Reducirán alícuotas en créditos hipotecarios 

Reducirán alícuotas en créditos hipotecarios 
06/12/2017 |

Se encuentra en la Cámara de Senadores, presidida por el vicegobernador, Gustavo Canteros listo para ser tratado en sesiones extraordinarias el proyecto de ley venido de Diputados que incorpora al inciso 3) del artículo 4° de la Ley N° 6.249, que fija alícuotas especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un nuevo apartado que permitirá reducir la alícuota que se aplica a este impuesto, sobre los créditos hipotecarios acordados para la adquisición, construcción y ampliación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras.

 

Este proyecto especifica que las operaciones encuadradas en el artículo anterior, otorgadas con anterioridad a la sanción de la presente ley, la alícuota establecida se aplicará a partir de la primera cuota que venza con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma.


Como es de público conocimiento, a partir de medidas impulsadas por la Nación, volverán a otorgarse créditos hipotecarios con tasas y cuotas que permitirán el acceso a la vivienda propia, a sectores que hasta el momento se encontraban marginados de tal posibilidad.

Con ello se propone saldar deudas con un sector que había quedado marginado - y que gracias a esto podrá cumplir “el sueño de la casa propia” -anhelo tan arraigado de todos los argentinos-, y para lograrlo en el ámbito provincial, es que se requiere considerar la posibilidad de aplicar una tasa diferencial de Impustos a los Ingresos Brutos, a los créditos hipotecarios para la adquisición, construcción y/o ampliación de la vivienda (única, familiar) otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al Régimen de Entidades Financieras.
Con el dictado de esta norma, se logrará una reducción del efecto del impuesto sobre el valor de las cuotas de los tomadores de créditos, en un todo de acuerdo con la política nacional de fomento de créditos para viviendas familiares, teniendo en cuenta que dicho impuesto podría causar un aumento de la tasa de interés de los créditos, lo que finalmente provocará un encarecimiento sustancial de la cuota a abonar por las familias que tomen dichos créditos. En algunos casos, el tributo podría representar hasta el veinte por ciento (20%) del valor de la cuota.

Las consultas de los particulares sobre este instrumento crediticio han superado todas las expectativas, y se espera una demanda importante de créditos para este fin, por lo que se prevé un impacto positivo, tanto en el mercado inmobiliario como en el de la construcción, que generará nuevas fuentes de trabajo y de ingresos para las provincias.

Los argumentos en contra de la gravabilidad de estas operaciones son muchos, y los ejemplos a nivel internacional del éxito en los casos en que los han eximido, resultan innumerables, por eso basta con entender a partir de ese hecho, que en el caso de no propiciar un tratamiento especial para este tipo de operaciones, solo se perjudicaría a los ciudadanos por los que todos trabajamos para que tengan una vida más digna.

En este sentido, el Gobierno Nacional solicitó a las Provincias que considere la definición de alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actualmente, los resultados generados por la actividad de entidades financieras, se encuentran alcanzados por la alícuota establecida en la Ley N° 6.249, artículo 4, inciso 4, a), pero dada la necesidad de fomentar el acceso al crédito y que el efecto de la traslación del Impuesto al valor de la cuota importa un impacto considerable, se hace imprescindible adoptar las medidas necesarias tendientes a mitigar los inconvenientes que origina tal situación.