PROYECTO DE LEY
El senador, Breard impulsa la autonomía energética e igualdad de tratamiento

El senador, Breard impulsa la autonomía energética e igualdad de tratamiento
21/09/2017 |

El senador, Noel Breard presentó hoy ante la Cámara de Senadores el proyecto de Ley de autonomía energética e igualdad de tratamiento con el fin de ratificar el dominio originario de la Provincia de Corrientes sobre los recursos naturales de índole hídrica ubicados en territorio provincial aprovechados por el Complejo Binacional Hidroeléctrico Yacyretá, de conformidad al artículo 124 de la Constitución Nacional.


El proyecto determina que en razón de la ratificación del artículo que precede, reivindicar como de dominio provincial el Complejo Binacional Hidroeléctrico Yacyretá en la parte que le corresponde a la República Argentina, por razones de reparación histórica, Cláusula para el Progreso del artículo 75 inciso 18 y 19 de la Constitución Nacional, de igualdad de trato respecto de la Alta Parte Contratante (Paraguay, que aportó lo mismo que Corrientes y tiene el 50% de la represa), y de compensación por trato discriminatorio (el Tratado original previó el efecto espejo incumplido de realizar iguales inversiones para el desarrollo local y regional en ambos países contratantes).
Además especifica que la Provincia de Corrientes debe recibir por el fruto generado por la explotación de los recursos naturales, lo mismo que recibió la contraparte contratante de Argentina desde el año 1994 (energía de libre disponibilidad en el mismo porcentaje y recursos dinerarios que aporta a la otra parte) como así también para el futuro, en las mismas condiciones que la contraparte.
Asimismo las declaraciones y ratificaciones que anteceden no implican renuncia a derechos preexistentes, los cuales se consideran vigentes.
Una vez aprobado se deberá instruir al Poder Ejecutivo que realice todas las acciones políticas y jurídicas para lograr el objetivo de esta ley, en particular la concreción de un proyecto de ley nacional para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad en la parte correspondiente a la República Argentina.
Lo establecido en los artículos precedentes, constituye el presupuesto de base mínima de la negociación con el Estado Nacional y del proyecto de ley a presentarse ante el Congreso de la Nación.
Los convenios a celebrarse de acuerdo al artículo anterior, deberán contemplar el uso racional de los recursos hídricos aprovechados por la Central Hidroeléctrica Yacyretá, las necesidades locales y la preservación del recurso y el ambiente, como así también la creación de órganos de gestión conjunta de los recursos hídricos, fundados en el entendimiento de la existencia de competencias compartidas entre la Nación y la Provincia de Corrientes.
El Poder Ejecutivo deberá acordar, convenir y concertar con las restantes jurisdicciones provinciales o nacional; lo relativo en cuanto al uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.