Política
Ultima semana para presentar Ganancias y Bienes Personales

Ultima semana para presentar Ganancias y Bienes Personales
10/07/2017 |

Hasta el 14 de julio inclusive rige el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas.


Por Hernán Gilardo

Tiempo de descuento. Arranca la última semana para cumplir con las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Esto es así, ya que hasta el 14 de julio inclusive rige el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas.

Vale recordar, que el calendario de vencimientos del pago, que ya está finalizado, se dio de la siguiente manera:

 

En tanto, hasta el 21 de julio inclusive, rige el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales, para empleados que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a $500.000 durante el año 2016.

Bienes Personales web
Para este ejercicio, la AFIP ya habilitó por completo el nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.

¿Quienes pueden presentar por medio de la plataforma Bienes Personales web?

Los contribuyentes y responsables en Bienes Personales deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:

a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.

 


Fuente: El Contador Online

Para ello, deberán contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo.

b) Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.

c) El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.