Ganancias
AFIP responde nuevas consultas sobre prórroga

AFIP responde nuevas consultas sobre prórroga
21/06/2017 |

La AFIP responde nuevas consultas sobre la prórroga en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Asimismo, el organismo a cargo de Alberto Abad aclara pautas sobre el impuesto extraordinario que alcanza a las ganancias generadas en las operaciones de dólar futuro.


La AFIP responde nuevas consultas sobre la prórroga en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Asimismo, el organismo a cargo de Alberto Abad aclara pautas sobre el impuesto extraordinario que alcanza a las ganancias generadas en las operaciones de dólar futuro.



1) ¿Qué pasa con los planes de pago de la resolución general 4057/2017, cuyo artículo 4 requiere de manera excluyente la presentación de la declaración jurada?

Se podrá realizar la adhesión al plan de pagos aunque no esté realizada la presentación de la declaración jurada, ingresando a través del servicio con clave fiscal “Mis Facilidades” cargando manualmente el monto a cancelar.

2) ¿Qué pasa con los que quieren compensar las obligaciones con saldos a favor?

En este caso, y a efectos de utilizar el saldo de libre disponibilidad, se deberá realizar previamente la presentación para poder exteriorizar dicho saldo.

3) El impuesto extraordinario sobre operaciones especulativas de futuros del dólar, ¿se podrá compensar con saldos a favor del contribuyente?

La resolución general 4078-E prevé que el pago se realizará a través de VEP y que el impedimento que establece se refiere a la imposibilidad de pagarlo a través de un plan de facilidades de pago.

4) Los contribuyentes que declararon un portafolio de inversiones en el blanqueo, ¿tienen que individualizar especie por especie en la declaración jurada de Bienes Personales (Web) del 2016, es decir, desagregar su composición?

Si tenés un portfolio de inversiones hay que identificar si tienen cotización o no. Se respetará el grado de desagregación con que se sinceró, sea un saldo único de una cuenta de inversión o bien la carga de cada título por separado.

La única salvedad es que en el caso de declarar una cuenta de inversión única, y la misma contenga rubros exentos (ej.: títulos públicos argentinos), para poder descontarlos de la base imponible, podrá editarse el monto gravado restando lo exento, y agregar un bien exento en la lista de bienes (registrarlos como "exento por ley"). Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.

5) ¿Qué va a pasar con los anticipos del 2017 (más allá de su cambio de fecha de vencimiento) en cuanto a su readecuación conforme los cambios en el impuesto para 2017 (tasa del 0,50% y mínimo en $950.000)? El problema son los intereses si uno va por la reducción voluntario o si el fisco habilita un procedimiento especial conforme los cambios en las normas del impuesto.



En este caso no se encuentra tipificado a la fecha, y en consecuencia resulta de aplicación el procedimiento vigente para la solicitud de reducción de anticipos.

6) Bienes Personales para accionistas y participaciones societarias 2016. ¿Van a otorgar el plan de pagos de la resolución general 2151/2006 u omitieron su derogación?

Si bien ese artículo está vigente, se refiere al plan que se realizaba a través del aplicativo de la resolución general 984/01. Se trata de una derogación tácita ya que la resolución general 4057 – E/2017 no los incluye y en el servicio “Mis Facilidades” no se encuentra disponible la opción.

7) El sistema Bienes Personales (Web) no prevé la tenencia de dinero en efectivo (caja de seguridad) en el exterior. De ser así, ¿cómo se informa?

No se encuentra disponible (en realidad nunca se encontró disponible ni siquiera en los aplicativos anteriores bajo SIAP). Como alternativa puede cargarse en el rubro “otros bienes en el exterior”.

Completar el blanqueo
En paralelo, la AFIP informó que quienes no enviaron la "declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" correspondiente al blanqueo de capitales, podrán hacerlo ahora.

El organismo a cargo de Alberto Abad esta posibilidad. Se debe a que muchos contribuyentes no habían realizado este último paso, aún cuando ya habían pagado el impuesto especial.

Muchos contribuyentes advirtieron este olvido en estos días cuando se pusieron a confeccionar la declaración de Bienes personales web.

Al respecto, la AFIP se comunicará a través de la ventanilla electrónica al solo efecto de avisarle al contribuyente en cuestión que se habilitará la transacción para presionar el botón de presentación que completa el trámite del blanqueo.

Desde el fisco nacional aclararon que la posibilidad de completar esta acción estará disponible por un breve lapso de tiempo, por lo que se debe estar atento a las comunicaciones que se efectúen en la ventanilla electrónica.

Asimismo, el organismo de recaudación deja en claro que no es posible incorporar bienes ni pagar diferencias de impuestos. Solo se prevé la posibilidad de presionar el botón “enviar” para obtener el formulario 2009.

Desde Tributum.com.ar, confirmaron que las comunicaciones que llegan por ventanilla electrónica a los contribuyentes establecen como fecha límite para cumplir con la presentación el próximo viernes 30 de junio.

Nueva prórroga
Complementariamente, el fisco nacional decidió dar un respiro a los contribuyentes y dispuso prorrogar hasta el 14 de julio inclusive la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas. No obstante, mantiene las fechas originales para la concreción del pago.

La medida, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial, apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones, habida cuenta del impacto que el recientemente concluido Sinceramiento Fiscal tiene sobre estas declaraciones.

Considerando que la prórroga de tres semanas no alcanza a las fechas de pago, el calendario queda definido de la siguiente manera:

 

 

Asimismo se decidió prorrogar, hasta el 21 de julio inclusive, la presentación de la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales, para empleados que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a $500.000 durante el año 2016.