Política
Entre gallos y medianoche, la Corte atenta contra el sistema previsional

Entre gallos y medianoche, la Corte atenta contra el sistema previsional
15/05/2017 |

Una medida “fantasma” de la Corte Suprema de Justicia afecta a las jubilaciones intermedias y más altas, tanto a las presentes y futuras cuanto a las anteriores que se encuentran sin sentencia en las distintas instancias judiciales.

La dictó en una causa de reajuste de haberes presentada por la viuda de un piloto de Aerolíneas, de apellido Gualtieri, en la que el tribunal, se dice que por influencia directa de ANSeS, decidió retrotraer la fórmula de liquidación a los topes vigentes en los aportes, lo cual prácticamente la equipara a la propuesta para entrar en la Reparación Histórica. Los abogados del organismo, que contestan el medio millón de demandas presentadas por los reajustes de haberes mal hechos (comprende al 40% de los expedientes) y apelan los fallos desfavorables de la 1ra instancia, aún no recibieron instrucciones para adecuar las estrategias a la nueva situación. La “quita” a las jubilaciones que esconde el silente fallo le permitiría al sistema previsional “cerrar los números”. Sin embargo, en los principales estudios litigantes no se cree que esta postura de la Corte produzca una masiva adhesión al Régimen de Reparación Histórica, ya que el retroactivo por la diferencia suele ser suculento y en el acuerdo voluntario no es reconocido.

Entre gallos y medianoche, la Corte atenta contra el sistema previsionalCorte Suprema de Justicia de la Nación: (De izq. a der.) Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.
Nadie ha reparado en un fallo de la Corte Suprema de Justicia que reimplanta los topes al cobro de los haberes jubilatorios en relación a que rigen con las actualizaciones en los aportes de sueldos superiores a los $ 70.000 por mes actuales, o sea que abarcaría a las escalas intermedias y altas de la nómina previsional y va a contramano del emblemático 82% móvil prometido en las campañas electorales, ya que de los cálculos surge que esa porción de beneficiarios apenas recibirá el 18%.

En realidad, el pronunciamiento del tribunal superior no había sido hasta hoy (lunes 15/05) publicado en el boletín de la Corte Suprema ni dentro de ANSeS (Administración Nacional de Seguridad Social) se le comunicó al cuerpo de abogados que siguen las causas por ajuste de haberes presentadas por casi 500 mil jubilados y que van en alza porque cada mes se inician unas 10.000 demandas nuevas por no ajustarse a la doctrina de la Corte Suprema.

Registrarme a las Alertas de Urgente24.

REGISTRARME
Fallo 'Gualtieri', hoja 1.
Fallo 'Gualtieri', hoja 1.
En la intimidad del Departamento de Legales de ANSeS no les extraña no haber sido informados, pese a que deberán ajustar las apelaciones a Cámara de los fallos de 1ra. instancia a esta nueva sentencia 'Gualtieri', con lo cual seguramente se determinará un recálculo de los haberes respecto de la instancia anterior. Corre un fuerte rumor dentro de ANSeS de que será tercerizada la defensa ante el fuero de Seguridad Social, lo que se asocia a un endurecimiento del organismo contra quienes continúen adelante con los juicios por no aceptar la propuesta que se les irán haciendo en el marco de la ley de reparación histórica.

Según se dice en ámbitos de la volátil Corte Suprema 2017, la ANSeS impulsó la reimplantación de los topes, con lo que la mayoría de las liquidaciones se acercará al monto ofertado, que implica una mejora promedio del 20% de lo que perciben desde el retiro.

La duda que plantean sobre un desestimación masiva de juicios para acogerse al incremento determinado por el Estado es que, sin sentencia, tendrían que resignar los retroactivos, que son los que más pesan en la liquidación judicial.

Fallo 'Gualtieri', hoja 2.
Fallo 'Gualtieri', hoja 2.
En algunos reputados estudios jurídicos evalúan, discretamente, que el fallo de la Corte Suprema en la causa "Gualtieri", con fecha 11/04/2017 contradice todos los antecedentes existentes en la jurisprudencia. El más cercano: la causa "Lohlé", del 15/10/2015, en la que la Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 25to. de la Ley Nº24.241 por limitar el haber jubilatorio al artículo 9no. de esa Ley cuando el actor había realizado aportes por encima del tope, al haber registrado un multiempleo simultáneo.

Se comenta en esos medios leguleyos que la ANSeS prácticamente les dictó el fallo a los 5 miembros de la Corte Suprema: Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Se menciona un memorando de 2 carillas en el que se instaló el siguiente concepto: "Nadie puede tener un haber superior al emanado de la base de su aporte, sin importar la proporcionalidad del salario de actividad".

El fallo no contempla los aportes realizados sin tope con anterioridad a la sanción de la Ley N°24.241, y reconocidos por la Prestación Compensatoria.

Quienes estudian este pronunciamiento, que afectará hacia atrás y hacia adelante los haberes, ya que comprende a todos los juicios sin sentencia y a los beneficiarios que aun no hicieron el reclamo judicial (o sea los 400 mil que están dentro de los tribunales y el millón largo en condiciones de iniciar demanda pero aún no lo hizo, difieren con el criterio aplicado por ANSeS -y transmitido a la Corte- sobre la relación que se pretende entre el aporte y la prestación.

Fallo 'Gualtieri', hoja 3.
Fallo 'Gualtieri', hoja 3.
Recuerdan el argumento central para justificar el otorgamiento de jubilaciones generalizadas: que la 3ra. Edad estuvo financiando al Estado a través del pago de sus impuestos -ya sean los implícitos en los productos que consumían (IVA, Ingresos Brutos, etc.), o los propios de su actividad laboral (Ganancias), o de su capital (Bienes Personales), y por ello merecen una prestación con una moratoria que permita abonar los aportes no realizados, a valor histórico, deduciéndolos de la propia prestación.

Pasando en limpio, la liquidación lleva el reajuste, más el retroactivo, menos la diferencia de los aportes topeados. En el fallo 'Gualtieri' todos estos conceptos quedan violentados.

La doctrina que se encuentra en discusión, por ahora, en la intimidad de los estudios, parte de la premisa de que la medida sería una especie de castigo final para quienes realizaron los mayores esfuerzos contributivos durante su vida activa, al negarles la posibilidad de contar con jubilaciones adecuadas que les permitieran contar con un piso razonable en el nivel de sustitución de los salarios de actividad.

En tan irregular marco, la Corte Suprema estaría enviando una señal muy negativa, casi irracional, a la mano de obra más calificada de la Argentina para que o se marchen del país o busquen jubilarse en el exterior.

Y consideran más grave aun que una Administración que difundió un relato de inversión en el país, para lo que promovió un régimen de exteriorización de capitales, ahora alienta el ahorro previsional 'en negro', preferentemente en el extranjero, ya que muchos empleados quedan desprotegidos en el sistema previsional argentino.

Fallo 'Gualtieri', hoja 4.
Fallo 'Gualtieri', hoja 4.
El deterioro que viene afectando al régimen jubilatorio parte de un sistema público previsional con menos aportes, con menor edad y que reconocía un mínimo del 70% de sustitutividad, que de ahí saltó a un sistema de retiro mixto que duró 14 años; para más tarde regresar a un sistema público que no garantiza un nivel de sustitutividad alguno a quienes tienen salarios superiores al tope establecido por el artículo 9no. de la Ley N°24.241.

Llama la atención que la Corte Suprema -que goza de un régimen jubilatorio de privilegio-, hayan decidido negarle una jubilación justa con un nivel de sustitutividad razonable a todos aquellos trabajadores cuyos salario, en un futuro o en la actualidad o en el pasado, hubieran superado al tope del artículo 9 de la 24.241.

Los 5 integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, beneficiarios de un régimen de privilegio, aislado de la realidad de los ciudadanos, asumieron semejante autoridad en materia previsional, atentando contra todos los derechos del individuo consagrados en la Constitución Nacional, y constituyendo un código moral inverso a la cultura del esfuerzo, al desarrollo del individuo y agravia los principios del Preámbulo constitucional en la medida que no promueve el bienestar ni afianza la Justicia.