VIOLENCIA DE GENERO
El STJ rechazó recurso de casación presentado por Vandecabeye

El STJ rechazó recurso de casación presentado por Vandecabeye
30/10/2013 | La Corte provincial fundamentó que el carácter de las heridas confirmó que se trató de una tentativa de homicidio y el relato de la víctima dejó en claro que el acusado era una persona violenta. El hecho ocurrió en abril de 2010, en el hall de entrada del Hospital Pediátrico. El imputado atacó con una trincheta a la doctora Susana Alcaraz. Le desfiguró la cara y la apuñaló en el cuello.



Los ministros Alejandro Alberto Chaín, Guillermo Horacio Semhan y Juan Carlos Codello votaron por el rechazo al recurso de casación presentado por Pablo Germán Vandecabeye, el visitador médico condenado a 13 años de prisión al ser considerado como autor material del delito de “homicidio en grado de tentativa agravado por el vínculo”, cometido contra su ex pareja Susana Andrea Noemí Alcaraz.
El defensor de Vandecabeye fundamentó el recurso alegando inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Añadió que el imputado reconocía los hechos pero jamás tuvo la intención de matar a la mujer. Sostuvo que no se probó la premeditación de quitar la vida, y que para haber intención o dolo, debían existir hechos preparatorios. Vandecabeye como siempre y todos los sábados concurrió a hablar con su ex esposa. Está acreditado que salieron juntos caminando y que nunca la abrazó mientras le decía ‘camina que tengo una navaja’. Por último, alegó que el hombre debía ser condenado por lesiones graves en emoción violenta.
Los integrantes de la Corte consideraron que “indudablemente el carácter de las lesiones nos lleva a afirmar que estamos ante una tentativa de homicidio y no frente a lesiones graves, y debemos considerar dos aspectos, el primero el lugar de las lesiones tal como quedó definido y en segundo lugar, el rápido auxilio de la emergencia del hospital pediátrico, donde se desempeñaba la víctima, ya que dada la cantidad de sangre perdida ­que le causo un shock hipovolémico- sin lugar a dudas si el hecho ocurría en zonas más alejadas de un hospital, se producía el desenlace fatal”.
Los integrantes del Tribunal Oral Penal N°2 habían expresado: “La defensa hizo hincapié que el imputado era el autor pero que no tuvo la intencionalidad de matar y que en realidad las lesiones sufridas debían ser encuadradas dentro del Art. 90 como así también según su conclusión también se debía aplicar lo establecido en el Art. 93 del Código Penal.
La defensa se olvidó que las heridas requirieron una intervención quirúrgica, de allí que estuviera en riesgo la vida de Alcaraz. Además, la profundidad y la cantidad de heridas ha provocado un shock hipovolémico que requirió tratamiento inmediato y pérdida del conocimiento de la víctima. Por último consideró que la herida del cuello no fue más profunda por la defensa ejercida por la víctima y era importante por su ubicación, largo y trayectoria, lo cual nos obligó a pensar que hubiera pasado si no se interponía las manos de la víctima que desviaron la profundidad de la herida o la intervención rauda del testigo. Aquí el peligro de vida sobre lesiones graves nos llevan inexorablemente al resultado material que hemos atendido y así lo determinan los médicos forenses, para la pérdida de la vida, esto es un hecho sumamente tangible y no una mera especulación, es por ello que en esta oportunidad vamos a estar de acuerdo con la querella y la fiscalía con respecto a la calificación elegida de homicidio agravado por el vínculo de cónyuge, en grado de tentativa”.
La sentencia N°68/13 señaló que “el ataque a la mujer se consideraba como una violencia de género”. En cuanto al atenuante de la emoción violenta sostuvieron: “El relato de la víctima fue elocuente y probó que Vandecabeye era una persona extremadamente violenta y agresiva, y más aún inclusive que el autor del delito ya venía desarrollando un proceso de internalización de cómo iba a terminar la situación, cual iba a ser el desenlace fatal, así que en la búsqueda de la causa generadora de esa fuerza debilitadora de los poderes inhibitorios, más bien encontramos un conjunto de elementos que venían socavando la paciencia del imputado. El autor venía preparando el final, lo que de alguna manera no justifica la anulación de la capacidad de discernir en el momento de los hechos que se juzgan en ésta causa”.
El STJ coincidió con el TOP N°2 y confirmó que no se verificaban los elementos constitutivos del atenuante, o por lo menos aparecían menguados al momento de analizar su conducta anterior al hecho, donde se visualizaba a una persona propensa a la reacción, por ello, no cumplía con el elemento preponderante en la emoción violenta.
Cabe recordar que el sangriento episodio que conmocionó al país ocurrió en la mañana del sábado 24 de abril de 2010, en el hall del Hospital Pediátrico “Juan Pablo II”, de la ciudad de Corrientes. Susana Andrea Alcaraz, de 31 años, fue agredida con una trincheta y dos destornilladores por su ex marido Pablo Vandecabeye, quien le provocó severos cortes en el cuello y la frente provocándole el desfiguramiento.