Política
Caen las candidaturas liberales dentro del FPV

Caen las candidaturas liberales dentro del FPV
07/08/2013 | Los aspirantes del PL a ocupar cargos electivos en las elecciones provinciales fueron sacados de las listas del kirchnerismo. Se trata de una nueva resolución firmada por la Juez Electoral Maria Eugenia Herrero con fecha 6 de agosto. Los Liberales de Eli consideran esta medida una acción de estricta justicia.

 

 

Los can­di­da­tos del sello Par­ti­do Li­be­ral (PL) ano­ta­dos en las lis­tas pro­vin­cia­les del Fren­te pa­ra la Vic­to­ria (aunque en realidad el único inscripto en lugar salible es el interventor Miguel Pérez) fue­ron im­pug­na­dos y ba­ja­dos por dis­po­si­ción de la Juez con com­pe­ten­cia Elec­to­ral Ma­ría Eu­ge­nia He­rre­ro en un fallo de fecha martes 6 de agosto de 2013.

La ma­gis­tra­da fun­da­men­tó la de­ci­sión en el Fa­llo de la Cá­ma­ra Elec­to­ral en lo Con­ten­cio­so Ad­mi­nis­tra­ti­vo y Elec­to­ral por la cual se re­vo­có el po­der del in­ter­ven­tor del li­be­ra­lis­mo pa­ra po­der ce­le­brar acuer­dos y alian­zas con otros par­ti­dos.

Ca­be con­sig­nar que el lu­nes la Cá­ma­ra de Ape­la­cio­nes en lo Con­ten­cio­so Ad­mi­nis­tra­ti­vo y Elec­to­ral re­sol­vió que Pé­rez no te­nía fa­cul­ta­des pa­ra fir­mar acuer­dos y alian­zas, ya que en la re­so­lu­ción que lo de­sig­na co­mo in­ter­ven­tor, se dis­po­ne que de­pu­re los pa­dro­nes y con­vo­que a elec­cio­nes in­ter­nas y que a in­ter­pre­ta­ción de ese cuer­po ju­di­cial es­tá li­mi­ta­do a esas fun­cio­nes.

De esta manera, los Liberales contenidos en “Encuentro Liberal en el Partido de Todos” se “fortalecen anímica y políticamente, en el marco de una de una campaña electoral, donde se encuentran con la desventaja de no poseer el sello partidario, aún cuando ostentan el 90% de la dirigencia y autoridades de esta agrupación”.

El abogado Gabriel Matta, en los medios de prensa confirmó que “esperan con mucho optimismo que la cuestión de fondo se resuelva en ámbitos de la Cámara Electoral Nacional en los próximos días”, acotando que “ni bien ello suceda, se cumplirá con las postergadas elecciones internas”.

Fundamentos

En los considerandos, la Magistrada explica que “…En el caso de autos, si bien es cierto que estamos discutiendo la incorporación de un partido político a una alianza local ante la inminencia de las próximas elecciones provinciales, no resulta menos cierto que el vicio que precediera esa incorporación obedece al hecho que el señor Interventor MIGUEL ROBERTO PÉREZ actuó a pesar de que no resultaba claramente de la resolución Nro. 35 la potestad de suscribir alianzas y proponer candidatos, pues no otra conclusión se colige del proceder de la A Quo que hizo esa consulta y ha sido “esclarecida” por una singular e inusual vía como es la “nota” en que se sustenta la resolución Nº 38 en lugar de una “resolución judicial” que es la forma a través de la cual los jueces deben comunicar sus decisiones a los justiciables. Estas circunstancias, en aras de preservar la transparencia del proceso electoral, deben ser subsanadas a través de la debida intervención de todos los sectores en pugna, en definitiva, se encuentran conformados por ciudadanos que han elegido el tradicional partido Liberal para canalizar sus vocaciones políticas y cuyas calidades de afiliados involucran los derechos de éstos a elegir y ser elegidos o, por lo menos, ser escuchados por el mencionado interventor – quién al postularse como candidato a diputado provincial en primer término como es de público y notorio conocimiento pues surge de la difusión de la noticia por los medios de comunicación- exige un control más estricto por parte de los funcionarios que tiene que habilitar a los postulantes para que el pueblo ejerza su soberana facultad de elegir a quiénes en el futuro los representaran y, en particular en el caso, dado que tal nominación debiera compatibilizarse con la “indispensable ecuanimidad y prescindencia” propias del cargo que se le confiriera para normalizar las autoridades partidarias…” y habiendo el Partido Liberal , a través del apoderado designado por el Interventor partidario suscripto diversas Alianzas y presentaciones a los fines de oficialización de candidatos”.

En la parte resolutiva señala:

Articulo 1: TOMAR RAZÓN de lo dispuesto en la Resolución Nro. 09 dictada por la Excma. Cámara Contencioso-administrativa y Electoral de fecha 05/08/13, en los autos “Partido LIBERAL CORRIENTES S/ RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICO” -firme y consentida que fuera- en cada actuación donde el Partido LIBERAL sea parte integrante de Alianza “FRENTE PARA LA VICTORIA”, procediéndose a la eliminación del partido citado de la Grilla respectiva que conforma el Expte. Nro. 8748/13 caratulado “LISTADO DE ALIANZAS CONFORMADAS Y RECONOCIDAS PARA LAS ELECCIONES PROVINCIALES Y COMUNALES DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013”. 2) PROCEDER en cada actuación donde se efectuaran presentaciones del señor Interventor del partido Liberal a presentar candidaturas o alianzas con otras agrupaciones partidarias para las elecciones Provinciales y/o municipales del día 15 de septiembre de 2013, a la verificación de posibles nulidades en virtud de la falta de facultades del interventor de ese partido político, señor MIGUEL ROBERTO PÉREZ, para formalizar alianzas y/o proponer candidatos.