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Rige la nueva ley que regula la evaluación de daños ambientales

Rige la nueva ley que regula la evaluación de daños ambientales
12/12/2012 | El Estado provincial estableció la norma que servirá como herramienta para la gestión administrativa, que favorecerá el desarrollo sustentable en Corrientes. El Gobierno de Corrientes reglamentó la Ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental, publicada en el Boletín Oficial.


Según consideró el director del Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (Icaa), Mario Rujana, la norma es una importante herramienta para la gestión administrativa, que favorece el desarrollo sustentable de la provincia de Corrientes.
El titular del organismo provincial explicó que “el instrumento legal era absolutamente necesario ya que impone la figura del aviso de proyecto, una herramienta más que necesaria al momento de determinar el nivel de detalle y contenidos de los documentos técnicos a presentar, acorde a las distintas categorías de impacto establecida por la Ley Nº 5067”.
Es justo recordar que el artículo 57 de la Constitución de la Provincia de Corrientes establece “la obligatoriedad de la determinación previa del proceso de evaluación de impacto ambiental para todo emprendimiento público o privado susceptible de causar efectos relevantes en el ambiente”. Por lo anterior, la norma considera proyectos de impacto relevante o significativo a aquellos que sean ubicados en la categoría con impacto ambiental crítico, comprendiendo los proyectos cuya magnitud sea superior al umbral aceptable y produzcan pérdidas permanentes de las condiciones de calidad sin posible recuperación aún con la adopción de medidas correctoras o protectoras, acorde con lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 5067.

Evaluación de
impacto ambiental
Es un procedimiento administrativo, apoyado en el estudio de impacto ambiental (Esia) que debe presentar el promotor o titular del proyecto u obra susceptible de dar lugar a efectos colaterales significativos y en un proceso de participación pública sobre tales incidencias, concluye con la autorización, modificación o rechazo del proyecto por parte de la autoridad competente.
Rujana agregó que “si bien la Ley Nº 5067 es una norma operativa, en estos once años de existencia del Icaa, la internalización de la gestión ambiental tanto en los organismos de gobierno como en las empresas privadas, ha llevado a la necesidad de avanzar en la precisión de algunos aspectos, como ser establecer claramente y a priori la profundidad que demandará el Estado”.
Explicó que “la normativa recientemente refrendada señala en sus considerandos que la reglamentación permitirá clasificar los proyectos o actividades en categorías distintas de acuerdo con su tipo y el impacto ambiental esperado a fin de propiciar las vías administrativas y los documentos técnicos más apropiados para cada caso, ya que no necesariamente todos los proyectos recorren las mismas etapas del procedimiento, dependiendo ello de las características y eventuales consecuencias que pudieran acontecer como efecto de su realización; introduciendo, asimismo, conceptos recientemente incorporados por la normativa internacional, adaptados a la realidad local”.