Política
Mayorías y minorías en la democracia

Mayorías y minorías en la democracia
06/10/2012 | Durante los últimos tiempos, los argentinos hemos asistido a continuos y fuertes debates en torno de la extensión, contenido y límites de la democracia. El Gobierno justifica sus actos políticos invocando el apoyo popular mayoritario; la oposición reclama el necesario respeto por las minorías y las instituciones.

Por Jorge Alejandro Amaya, Profesor de Derecho Constitucional en la UBA.

En nuestro país, la democracia ha servido para justificar variados hechos y situaciones, que muchas veces exceden la legitimidad que pueden contener los reclamos. Desde los cortes de calles, rutas y puentes internacionales y la toma de comisarías o escuelas públicas hasta las opiniones de algunos funcionarios destinadas a marcar los plazos de la justicia, solicitar la remoción de algunos de sus integrantes o imponer rígidamente la mayoría legislativa para modificar instituciones básicas de la República.

Y si bien, conforme a la Constitución Nacional, nuestra forma de gobierno fue definida como "representativa, republicana y federal..." (Art. 1) sin haberse introducido referencia explícita a la democracia hasta la reforma de 1994 -ya que los constituyentes de 1853 optaron por el modelo "representativo" diseñado en 1787 por la constitución norteamericana frente a las propuestas "democráticas" que propugnaban diseños de composición popular más directa-, la ambición democrática como concepto, estilo de vida y forma de gobierno ha captado en forma creciente el interés general de las sociedades modernas. Basta como ejemplo, la recordada frase del ex presidente Raúl Alfonsín: "con la democracia se come, se cura y se educa".

Ante esta situación polivalente, bueno es recordar el interrogante que planteó Giovanni Sartori como título de uno de sus libros: ¿Qué es la democracia? Una respuesta breve y profunda conduce a sostener que es, por un lado, un sistema político que intenta hacer efectivas la igualdad y la libertad y, por otro, un conjunto ético y transparente de procedimientos de decisión.

Justamente, para algunos argentinos este aspecto "procedimental" implica que la democracia es el poder de la mayoría, la voluntad del mayor número como fuente genuina de derechos. Bajo esta concepción primaria, toda falta de acuerdo se resuelve mediante la regla de la mayoría. Y éste parecería ser el concepto que anida detrás de algunas actitudes del Gobierno y sus seguidores, que han dejado un sabor amargo en importantes sectores de la sociedad, el cual advierte que sus ideas, propuestas y derechos constituyen meros actos discursivos o románticos textos constitucionales, ante la inflexibilidad de los proyectos oficiales o la conducta desbordada de las "banderas" mayoritarias.

Pero parece olvidarse que, desde mediados del siglo XIX, el concepto de "mayorías y minorías" en la democracia ha venido dando un vuelco valorativo radical. En la ciencia política estadounidense, la expresión "democracia madisoniana" recuerda que la democracia no se define como el poder omnímodo de la mayoría, sino como el compromiso constitucional con la garantía de los derechos intangibles de las minorías, lo cual implica un conjunto de limitaciones institucionales y sociales a la soberanía mayoritaria, que han dado cabida al concepto de "democracia constitucional".

Es que, sometido a un escrutinio lógico, el concepto de mayoría pierde sustancia, sólo queda como instrumento aritmético operativo. Se pregunta con agudeza Sartori: ¿qué cualidad ética añade un voto para tener la virtud mágica de convertir en correcto el querer de 51 y en incorrecto el de 49?

En esta situación, la regla de la mayoría no puede ser la panacea dogmatizada para zanjar todas las diferencias en una sociedad, aunque todavía sea insustituible como esquema de cooperación entre ciudadanos que se ven a sí mismos como libres e iguales. Su utilización ha de ser limitada a ciertos campos de la conflictividad social y quedar reservado a una última ratio, una vez agotados los métodos de consenso por negociación.

Por consiguiente, la Constitución limita la democracia y la define, ya que la democracia en su concepción primaria constituye el gobierno mayoritario del pueblo y la Constitución los límites que el mismo pueblo impone al ejercicio del autogobierno. Esto implica que la democracia constitucional conlleva un conjunto de derechos y libertades fundamentales, que actúan como corazas protectoras de la individualidad contra la amenaza mayoritaria. Al decir de Ronald Dworkin, son como el as de la baraja en el juego de los derechos.

Y dentro del esquema de estos derechos, sabido es (aunque resistido por el poder público) que las libertades de expresión, de opinión, de prensa, de crítica, de información, exceden el marco de los derechos individuales para proyectarse con jerarquía institucional como protectores del propio modelo democrático constitucional, permitiendo que la oposición de hoy pueda ser alternativa de gobierno mañana.

Los tribunales constitucionales y de derechos humanos más prestigiosos del mundo han consolidado dicha idea y construido una protección fortalecida de estas libertades, a partir de la aplicación de los valores del pluralismo, la tolerancia y el resguardo de las minorías. Es que allí donde todos piensan lo mismo, el hecho es que nadie piensa realmente, porque la única verdad política es la pluralidad de verdades políticas.

Los últimos años del siglo XX significaron el desafío del reencuentro con la democracia. El siglo XXI encierra otro desafío no menos trascendente para nuestra comunidad y sus gobiernos: edificar una institucionalidad derruida, fomentar la cultura de la ley y asimilar la necesaria vigencia del pluralismo, la tolerancia y el respeto por las minorías como condicionantes de la democracia.

Los procesos políticos mayoritarios que entienden a la democracia como la regla de la mayoría la jaquean en su evolución y la ponen a prueba cotidianamente. Porque, en la democracia, dijo Miguel de Unamuno, "yo soy mi mayoría y no siempre tomo las decisiones por unanimidad". .