Monotributistas Y Empleados
Cómo recuperar el 15% del dólar tarjeta

Cómo recuperar el 15% del dólar tarjeta
04/09/2012 | Ahora AFIP dice que, en caso de corresponder, lo cobrado se devolverá al cierre del año fiscal, siempre que se demuestre no estar alcanzado por Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. De esta manera, el recargo sobre compras y gastos del verano 2013, podrá ser reclamado en el otoño del 2014.

 

El titular del organismo afirmó ayer en declaraciones radiales que el 15% se aplicará sobre los consumos mensuales pero, dado que los impuestos contra los que se puede aplicar, cierran el 31 de diciembre y se declaran entre abril y mayo, del año siguiente, la devolución, en los casos que corresponda, se efectuará luego del cierre del impuesto. De esta manera, quienes pretendan devolución por lo abonado sobre los consumos y gastos del verano 2013, podrán empezar a reclamar en el otoño del 2014. “

Así, quienes viajen al exterior o hagan compras online al extranjero y no estén alcanzados por los impuestos sufrirán la retención del 15%. Luego, deberán demostrar a la AFIP que no les corresponde pagar Ganancias ni Bienes Personales.

Los Monotributistas y los empleados a quienes las empresas les retienen Impuesto a las Ganancias, deberán acercar los comprobantes (facturas y recibos de sueldo) a las oficinas del fisco.

El organismo analizará si la capacidad contributiva informada es consistente con su nivel de consumos y, de corresponder, habilitará la devolución del dinero retenido. Claro que, mientras tanto, la plata habrá perdido valor por la inflación.

En el organismo no esperan muchos reclamos porque según se estima el 99% e quienes viajan están alcanzados por estos impuestos.

Un funcionario de la AFIP adelantó además que, todavía quedan precisiones por ajustar. Se refirió a los empleados en relación de dependencia encuadrados en la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, cuyos empleadores funcionan como agentes de retención y son los que en definitiva deberían ser informados de los montos a favor de este tipo de contribuyentes para proceder a su cómputo.
Frente a dudas en particular, La AFIP habilitó una línea telefónica para recibir consultas (0800-999-2347) y una dirección de mail de su Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar).