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Es ley el impuesto inmobiliario

Es ley el impuesto inmobiliario
12/10/2011 | Los diputados sancionaron anoche una norma que reglamenta este gravamen y, entre otros puntos, establece alícuotas máximas. La Dirección de Catastro deberá pasarle a los Municipios información actualizada de inmuebles.


La Cámara de Diputados sancionó ayer la Ley de Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano o Subrural, que regula y unifica los criterios para el cobro de estos tributos en toda la provincia.
La norma, de autoría del senador radical Sergio Flinta, fue aprobada por unanimidad en la sesión de anoche y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
“Significa la reglamentación de este gravamen, unificando criterios en toda la provincia, con alícuotas de máximas, a fin de no perjudicar a los contribuyentes”, explicó el diputado justicialista Carlos Rubín, al momento de tratarse el expediente. La nueva ley, que según el autor obedece a mandatos de la Constitución provincial reformada en 2007, consta de once artículos. Entre ellos, establece que las Municipalidades de la provincia poseen la facultad de administrar aplicando, percibiendo, fiscalizando y recaudando el impuesto inmobiliario sobre los inmuebles urbanos y subrurales de su jurisdicción así clasificados de acuerdo con la ley catastral vigente.
Los Municipios poseen la atribución para establecer los elementos de la obligación tributaria del impuesto inmobiliario urbano y subrural, así como la de instaurar agentes de percepción, retención y recaudación. En tanto, entre los artículos 3 y 5 se establecen los valores del tributo: “La base imponible no puede ser mayor al 80 por ciento del valor de mercado del inmueble urbano y/o subrural”.
El texto aclara que para la valuación de los inmuebles se aplicará, en lo pertinente, la Ley 1566 y sus modificaciones. La alícuota del impuesto no puede superar el 1,35% para los impuestos suburbanos o subrurales y el 1,50% para los inmuebles urbanos.
Los Municipios tendrán a su cargo la organización y funcionamiento de sus registros de inmuebles urbanos y subrurales a los fines tributarios, en base a la información de la Dirección General de Catastro de la Provincia.
Este organismo está obligado a suministrar la información actualizada a los Municipios que se lo requieran de los inmuebles urbanos y subrurales de su jurisdicción.
La información debe ser suministrada en el plazo de cinco días hábiles de ingresado el pedido en la Dirección General de Catastro de la Provincia.
Entre otros artículos, la nueva norma establece que los Municipios pueden celebrar entre ellos acuerdos y convenios de cooperación de asistencia técnica para la aplicación, fiscalización y percepción del impuesto.
El cobro de las deudas del tributo se tramitará conforme a las normas del Código Fiscal de la Provincia.
Por último, precisa que hasta la sanción de la ordenanza respectiva por cada Comuna, el impuesto se regirá por las normas del título primero del libro segundo de la Ley 3037 y sus modificatorias (texto ordenado Decreto 4142/83 seg. Ley 3784), que se incorporan al derecho local de cada jurisdicción y sus normas complementarias.
 

 PROYECTO DE LEY


INICIATIVA: SENADOR SERGIO M. FLINTA
TEMA: IMPUESTO INMOBLILIARIO SUBURBANO O SUBRURAL

FUNDAMENTOS

Atento a la última reforma efectuada a nuestra constitución en el año 2007, referida al Gobierno Municipal (Título tercero del nuevo ordenamiento), es indispensable dictar las normas que hacen a la asignación de competencia tributaria declaradas de dicha reforma, para garantizar el efectivo cumplimiento del nuevo ordenamiento fiscal.

Garantizar claridad en las normas fiscales, contribuye a la consolidación de la relación fisco contribuyente en todas las jurisdicciones, y allana el camino de una más clara relación fiscal del estado con el ciudadano.

Los nuevos alcances establecidos en nuestra constitución reformada, con relación a estas potestades tributarias, necesariamente debe cimentarse en principios básicos del derecho fiscal, en cuanto al requisito de interpretación estricta de las normas y una clara identificación del ejercicio del poder de policía catastral y tributario. Como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación “… es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria…” (Fallos: 330.3394)

La seguridad jurídica es responsabilidad compartida entre la Provincia y los Municipios, ya que de no hacerlo significaría apostar a la anarquía de normas específicas y la probable judicialización de las controversias entre los contribuyentes y el estado.

El proyecto persigue el calor deslinde de competencias respecto del impuesto inmobiliario urbano y subrural pudiendo los municipios dictar normas que reglamenten los elementos de la obligación tributaria y el establecimiento de agentes de percepción, retención, y/o recaudación.

Los límites a la base imponible y a las alícuotas surgen de los compromisos asumidos por la Provincia de Corrientes en el PACTO FISCAL del 12 de Agosto de 1993.

La misma reforma constitucional ha declarado en lo pertinente al gobierno municipal en sus disposiciones transitorias, que para el perfeccionamiento instrumental de sus postulados se deberá observar que Cuarta: “Las normas que como consecuencia de esta reforma deben dictarse o modificarse, serán sancionadas con anterioridad al 31 de diciembre del 2008 salvo en aquellos casos en lo que se prevea un término distinto. En ese mismo período, las autoridades competentes instrumentarán las medidas necesarias para garantizar el efectivo goce de los nuevos derechos incorporados por esta reforma”.

Y Decimonovena: “El Estado Provincial y los municipios deben establecer formas de coordinación económica y financiera que permitan alcanzar eficiencia en el gasto, indicadores y sistemas presupuestarios comunes, responsabilidad fiscal y armonización tributaria, especialmente en relación a la actualización catastral y modernización de los registros a los efectos de unificar las condiciones de percepción de los impuestos a los automotores y otros rodados, e inmobiliario urbano y suburbano o subrural”.