GRAN HERMANO ROJO ROJITO
Chávez elimina el secreto bancario

Chávez elimina el secreto bancario
05/03/2011 | En Venezuela, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o el Fiscal General tendrán acceso a las cuentas de banco de cualquier venezolano sin que haya de por medio una investigación judicial y sin que lo haya ordenado un juez.  


Presidente de Venezuela, Hugo Chávez
Más poder para Hugo Chávez. Si la información es poder, pues se podría decir que Chávez tendrá prácticamente todo el pder. En su última medida en el sector financero en Venezuela incluyó su autoexcusión del secreto bancario de los venezolanos y personas y empresas internacionales que operen en Venezuela.

En Venezuela, de ahora en más, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o el Fiscal General, entre otros, tendrán acceso a las cuentas de banco de cualquier venezolano sin que haya de por medio una investigación judicial y sin que lo haya ordenado un juez.

Hugo Chávez modificó la Ley de Instituciones del sector Bancario haciendo uso de los poderes que le otorga la Ley Habilitante, mediante el decreto Nº 8.079 en Gaceta Oficial.

El artículo Nº 89 fue uno de los modificados, en el cual establecen que el secreto bancario no rige cuando la información sea solicitada para fines oficiales por el Presidente o Vicepresidente, el ministro de interior y justicia, jueces, tribunales, Fiscalía General, Superintendente, el Presidente de una comisión de la Asamblea Nacional, entre otros.

Asimismo, se modifican los artículos 213 y 225 sobre información falsa para realizar operaciones bancarias y difusión de información falsa.

Así se incluye en la reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario – artículo 89 sobre el levantamiento del secreto bancario – publicada este martes (1/03) en Gaceta Oficial. El artículo excluye al Defensor del Pueblo de la lista

El secreto bancario dejará así de existir y hasta el presidente Hugo Chávez, si así lo requiere, podrá saber detalles de la actividad bancaria de cualquier persona o institución venezolana u operando en Venezuela.

Si bien cabe aclarar que se advierte que la información solamente podrá ser usada con los fines para los cuales se requirió, el peligro es más que evidente.

Así lo reseña el sitio Cuentas Claras Digital:

El Presidente de la República, Hugo Chávez Frías decretó la reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, promulgada el 28 de diciembre de 2010, en la cual se incluyen algunas sanciones de carácter penal para personas naturales que cometan fraudes o algunos ilícitos señalados en la norma.

Además, en el artículo 89, se incluye al Fiscal General de la República y se excluye al Defensor o Defensora Pública General del listado de altos cargos para los cuales no rige el secreto bancario, cuando la información sea requerida para fines oficiales, la cual además sólo puede ser utilizada para el objetivo específico que fue solicitada.

La reforma, establecida en el decreto número 8.079 publicado en la Gaceta Oficial 39.627, incorpora 3 nuevos artículos en el capítulo correspondiente a las infracciones y sanciones:

El articulo 195 establece que quien forje, adultere, o emita documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos en cualesquiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, será castigado con prisión de 9 a 11 años.

El 196 artículo indica que las personas naturales señaladas en el artículo 186 de la Ley (funcionarios públicos del sector financiero bancario), de las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que en perjuicio del fideicomitente o beneficiario, le dieren al fondo fiduciario a su cargo una aplicación diferente a la destinada, serán penados con prisión de 8 a 10 años.

El artículo 197 indica que quien a través de la manipulación informática o mecanismo similar, se apodere o altere documentos, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal remitido por un banco, institución financiera o casa de cambio, a un cliente o usuario de dicho ente, será penado con prisión de 8 a 10 años.

En la reforma de la Ley de Instituciones del Sector Bancario también se modifican dos artículos en el capítulo correspondiente a las sanciones penales que brindan mayor claridad en el ámbito de aplicación de la norma.

Se modifica el artículo 213 que pasa a ser el artículo 216 donde se añade que las personas naturales señaladas en el artículo 186 de la presente Ley (funcionarios públicos del sector financiero bancario), que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero los recursos de las Instituciones del Sector Bancario, regulados por la presente Ley, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón e su cargo o funciones, serán penados con prisión de 10 a 15 años y con multa igual al 100% del monto total de lo apropiado o distraído. Con la misma pena será sancionado el tercero que haya obtenido el provecho con ocasión de la acción ilícita descrita en la presente norma.

También se modificó el artículo 225, que pasa a ser el artículo 228 donde se establece que las personas naturales, actuando por sí mismas, o en nombre de una persona jurídica, que utilizando los medios de comunicación social, difundan noticias falsas, tendenciosas, o no confirmadas en fuente oficial competente por la materia o empleen otros medios, que puedan afectar o causar distorsiones en una institución del sector bancario o afectar las condiciones económicas del país, serán penados con prisión de 9 a 11 años.