Ramoncito
Comienza el juicio oral del caso más atroz que sucedió en Corrientes

Comienza el juicio oral del caso más atroz que sucedió en Corrientes
21/09/2010 | Por Raúl Sotelo. Es la muerte de Ramoncito , González de tan solo 12 años, fue realidad y sucedió en la ciudad de Mercedes. El próximo jueves comienza el juicio oral por el homicidio calificado de Ramón González , la causa conocido como Ramoncito. Un hecho tan atroz que no tiene calificativo alguno, ni siquiera los grandes escritores de películas de terror se imaginarían de tanta violencia para con un ser humano y con el agravante que la victima es un menor de edad. Conoce como sucedieron los hechos.

 

Así sucedieron los hechos:

SURGE acreditado que el día viernes 06 de Octubre del año 2006, siendo aproximadamente las 23:00 horas, el menor Ramón Ignacio González, apodado Moná, de 12 años edad, fue visto con vida por última vez en la terminal de ómnibus de esta ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, vistiendo un short, una remera y zapatillas, y llevando una bolsa plástica que contenía un rollo de papel higiénico, jabón y una caja con huevos.
La muerte, en las circunstancias más atroces que puedan imaginarse, del menor Ramón Ignacio González se produce el día 07 de Octubre de 2006 entre las 22 y 24 hs aproximadamente, tratándose de un crimen ritual cúltico realizado en carácter de ofrenda, en el domicilio sito en calle Independencia y Mantilla (actualmente Sauce y Aromito), de esta Ciudad de Mercedes, Pcia. de Corrientes, donde se domiciliaba el procesado OSMAR ARANDA.
El plan macabro se inicia con una serie de actos preparatorios, que luego prosiguen ejecutándose de manera preordenada, hasta culminar con la muerte del menor RAMON IGNACIO GONZALEZ, “RAMONCITO”.
El martes 03 de Octubre de 2006, encontrándose “RAMONCITO” en la casa de YOLANDA MARTINA BENTURA, situada en el Barrio 147 viviendas, manzana 42 “A”, casa 19, de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Corrientes, ésta y PATRICIA LÓPEZ, alias “Patila”, someten al niño, entonces con vida, a una serie de vejámenes como ser, lo acostaron en una mesa, le sacaron el pantalón y lo veneraron con una oración, le abrieron las piernas y le introdujeron elementos que se asemejaban a una regla, así mismo le aplicaban inyecciones en los testículos, a los efectos de que no sienta dolor por las vejaciones a las que estaba siendo sometido, lo pusieron boca abajo y le colocaron en el cuello un elemento semejante a una bincha, de alambre, mientras la menor no punible, Ramona Antonia Gauna permanecía sentada atada de los pies.
Ambas procesadas, MARTINA BENTURA Y PATRICIA LOPEZ, realizaron una serie de signos en el cuerpo de RAMONCITO, le hicieron el cruce cuatro caminos en la cabeza, unas letras con una birome en la cabeza, en los costados de la cara, uno en la frente y otro detrás de la cabeza, después lo midieron desde la cabeza hasta los pies, también midieron una mesa que se encontraba en lugar, Martina Bentura le dibujó un trébol con una birome en la espalda de la víctima.
Luego le colocaron una especie de instrumento parecido a un palito, pero más grande, en la parte de atrás por la cola, también le adhirieron una cinta engomada en la espalda con dos nombres, tenía que separar el hueso de la espalda uno en cada lado, con nombres y escritos. Finalmente le apoyaron un libro en la panza que decía “Puertos Satánicos”, creo que lleva H de la última generación, el libro lo puso Patila pero en realidad estaba en la casa de Martina”.
El jueves 05 de Octubre del 2006 entre las cinco y media y seis de la tarde la víctima, la menor no punible (arts. 1° y cc. de la ley 22.278, ref. por ley 22.803) RAMONA GAUNA, y el encartado CARLOS CESAR ALBERTO BEGUIRISTAIN estuvieron reunidos en la casa individualizada más arriba de YOLANDA MARTINA BENTURA, quien les mostró un tablero similar al del ajedrez o damas y después de jugar los cuatro, el incurso CESAR CARLOS ALBERTO BEGUIRISTAIN desafió a RAMONCITO en ese juego proponiéndole que el que resultaba ganador del mismo se quedaba con el alma del perdedor.
Esa misma noche, del jueves 05 de octubre del 2006, la encartada YOLANDA MARTINA BENTURA le ofrece al imputado CESAR CARLOS ALBERTO BEGUIRISTAIN hacer un trabajo por dinero, indicándole que debía dirigirse el viernes a la tarde a la casa de otra de las procesadas ANA MARIA SANCHEZ, quien junto a MARTINA BENTURA ajustaban los detalles de la obra nefaria y daban los pasos a seguir.
El viernes 06 de octubre del 2006, el niño RAMON IGNACIO GONZALEZ fue a la escuela Nro. 973, donde concurría al EGB 1, tercer grado, de la localidad de Mercedes, Pcia. de Corrientes, antes del horario de ingreso escolar del turno tarde, estuvo en la puerta y le dejó un peso a uno de sus compañeritos para que se lo entregaran a su maestra, de una rifa que adeudaba, pero no ingresó a clases y se retiró del establecimiento.
Que siendo las 14:30 hs., del viernes 06 de octubre del 2006, el menor fue visto por el Sr. DAMIÁN ÁNGEL BAIGORRIA.
Aproximadamente a las 18:30 hs., de ese viernes 06 de octubre, la víctima concurrió a la casa de la ciudadana MARÍA FLORENCIA ROSSO, situada en calle Juan Pujol Nº.1027 de la ciudad de Mercedes, Pcia. de Corrientes, vestido con una bermuda, zapatillas y remera, y miraron juntos la novela, ésta lo ayudó con su tarea y después le preparó una chocolateada y un sándwich, y en una bolsa plástica le puso un rollo de papel higiénico, una caja con tres huevos, un jabón tocador y sus cuadernos, elementos que fueron encontrados luego junto al cadáver del niño asesinado.
Alrededor de las veinte, del mismo viernes 06 de octubre, Ramoncito junto a MARÍA AGOSTINA FRAGA, que llegó a la casa de su prima FLORENCIA, abandonan la misma porque MARÍA FLORENCIA tenía que salir y se dirigen, RAMONCITO Y MARIA AGOSTINA FRAGA, caminando hasta la salida del Supermercado “Buen Gusto”, lugar en el que se separan.
De allí RAMONCITO se traslada a la terminal de ómnibus de Mercedes, donde se acerca a MARÍA LUISA RAMIREZ, y le pide una moneda. MARÍA LUISA le dijo que fuera a su casa, en ese momento el niño estaba vestido con un short y una remera, y llevaba un cuaderno, un lápiz y una bolsita blanca como de supermercado, que tenía el jabón y el papel higiénico que le había dado FLORENCIA.
Más tarde, a las 23 aproximadamente, del viernes 06 de octubre, RAMON IGNACIO GONZALEZ fue visto en la Terminal de ómnibus de Mercedes, sólo y llevando en una mano un bolso del supermercado “Buen Gusto” y en la otra sus cuadernos.
Al día siguiente, sábado 07 de octubre de 2006, RAMONCITO ya se encontraba reducido en un domicilio no determinado de la localidad de Mercedes.
Durante esa mañana, del sábado 07 de octubre, MARTINA YOLANDA BENTURA junto a la menor no punible (arts. 1, 2 y cc. De la ley 22.278 ref. por ley 22.803) Ramona Antonia Gauna y Claudio Nicolás González, salieron del domicilio de MARTINA BENTURA, en el Barrio 147 viviendas, manzana 42 “A”, casa 19, de la ciudad de Mercedes, y en el vehículo “remís” blanco, se dirigieron a varios lugares de esta ciudad, donde MARTINA compró elementos como flores, comida y ropa para la menor no punible (arts. 1° y cc. de la ley 22.278 y ref. por ley 22.803) RAMONITA Y RAMONCITO. Más tarde, se dirigieron, MARTINA BENTURA Y la menor no punible RAMONITA, al lugar donde se encontraba RAMONCITO privado de su libertad. El menor se hallaba atado a una silla, con un corte en la mejilla y hablaba pero no se le entendía lo que quería expresar. Continuando con los actos preparatorios del ritual final, sometieron al menor a distintas vejaciones tales como cortes de pelo, cortes de uñas, extracción de pelos de los brazos y de las cejas e hicieron una ceremonia en la que simularon el velatorio de Ramoncito en vida, del cual participaron los procesados YOLANDA MARTINA BENTURA Y CLAUDIO NICOLÁS GONZÁLEZ, junto a la menor no punible,(arts. 1 y cc. de la ley 22.278 ref. por ley 22.8039) RAMONA ANTONIA GAUNA.-
Aproximadamente a las 14:00, del sábado 07 de octubre del 2006, nuevamente en la vivienda donde se encontraba RAMONCITO, y una vez finalizada la ceremonia descrita, el acusado CÉSAR CARLOS ALBERTO BEGUIRISTAIN desafió al niño en un juego denominado Testamento, atestiguado por JORGE CARLOS ALEGRE, mediante el cual le daba oportunidad de salvar su vida, pero RAMONCITO no aceptó; y a continuación, el encartado BERGUIRISTAIN, hizo una alabanza en la que participó CLAUDIO NICOLÁS GONZALEZ.
Profirieron cortes en las manos del menor; además JORGE CARLOS ALEGRE le infirió un corte en la mejilla izquierda. La reunión se prolongó hasta aproximadamente las 19:00 horas de aquel trágico día, 07 de octubre de 2006, todo en el marco del suplicio final de la víctima que, indefensa, sufría en silencio, sin llegar a comprender tanta maldad y ensañamiento.
A esta altura, el niño RAMONCITO, llevaba largas horas soportando indefenso los maltratos físicos, abusos emocionales y lesiones corporales, en el marco del calvario preordenado como preludio a su destino final. El sufrimiento, temor y desesperación de RAMON IGNACIO GONZALES durante estas horas aciagas son indescriptibles, y eran precisamente provocados con esa finalidad por parte de los encartados, que actuaban con la ferocidad y ensañamiento propia de quienes no solamente quieren matar, sino que además quieren hacerlo de determinada manera, haciendo sufrir, logrando avivar el dolor del ofendido. Matar, pero además provocar en la víctima dolor y sufrimiento, causando daños físicos, emocionales, heridas, mutilaciones y cortes, innecesarios para eliminar físicamente a una persona, que indefensa padece el suplicio de su propia ejecución.
El momento culminante se aproximaba, entonces, la acusada YOLANDA MARTINA BENTURA junto a CLAUDIO NICOLÁS GONZÁLEZ y la menor no punible RAMONA ANTONIA GAUNA, salieron con JORGE CARLOS ALEGRE, en el vehículo “remis” utilizado por éste, mientras que otro grupo se trasladó en un vehículo no identificado, integrado por CARLOS Y ANA MARÍA SÁNCHEZ y, a modo de preparación del ritual religioso que planeaban celebrar, realizaron un recorrido que incluyó la visita a varios lugares de esta ciudad, donde se hallaban reunidos los grupos de las distintas generaciones seguidores de creencias religiosas, encontrándose entre sus fieles varios imputados y otros no identificados.
Después de las 20:00 horas, del fatídico sábado 07 de octubre del 2006, en una habitación del domicilio de OSMAR OSVALDO ARANDA, sito en calles Independencia y Mantilla de esta ciudad de Mercedes, convergen YOLANDA MARTINA BENTURA, ANA MARÍA SÁNCHEZ, CLAUDIO NICOLÁS GONZÁLEZ, DANY ALEGRE, CARLOS BEGUIRISTAIN, el propio OSMAR OSVALDO ARANDA, y otras personas no identificados, de los diferentes grupos rituales, y dieron inicio a la ceremonia en culto al Señor de la Muerte, que debía concluir antes de las 03:00 horas de la madrugada del día siguiente.
RAMONCITO, reducido en el lugar, vestía un pantalón corto blanco, zapatillas y una remera verde con mangas rojas y un dibujo en el pecho.
La celebración fue llevada a cabo bajo las órdenes de YOLANDA MARTINA BENTURA Y ANA MARÍA SÁNCHEZ, y la habitación fue ambientada con flores y una tela de sábana fina y traslúcida. El niño se hallaba sentado y atado, luego fue acostado y los celebrantes encendieron velas rojas a su alrededor, cuya luz dejaba ver a doce personas llamadas los doce apóstoles. El piso se encontraba cubierto por una alfombra gruesa de color verde musgo sucio, y asimismo había un altar con dos cuadros de San La Muerte y un cuadro de una mujer con los brazos extendidos, vestida de celeste.
OSMAR OSVALDO ARANDA bendijo el cuerpo del menor y anunció las próximas víctimas, ANA MARÍA SÁNCHEZ quemó a RAMONCITO con un cigarrillo encendido por CLAUDIO NICOLÁS GONZÁLEZ, siendo este último quien además hizo un oramiento con un tema musical de “Rodrigo el cantante”, y junto a YOLANDA MARTINA BENTURA bailaron una danza antes de la muerte del niño.
RAMONCITO sufrió lesiones en la región anal provocadas con un instrumento rígido y grande (empalamiento) y fue accedido carnalmente vía anal por FERMÍN SÁNCHEZ, es decir, violado, en circunstancias gravemente ultrajantes para el niño indefenso y sufriente, que nada podía hacer para evitar el calvario que padecía, y que a medida que aumentaba su dolor, se intensificaba también el placer de los victimarios, porque se aproximaba el momento de perpetrar la muerte atroz de RAMONCITO, según lo planeado.
El ritual continuó con el sacrificio del niño a manos de DANIEL ALEGRE, prófugo de la justicia, quien, alrededor de las 24:00 horas de la fecha ya señalada, se ubicó de pie y detrás de su víctima y, utilizando su mano derecha, hizo un giro rápido desde atrás hacia delante (un vuelo), de izquierda a derecha, produciéndole un corte fuerte en el cuello con un elemento, con filo y punta, sin que la cabeza se desprendiera completamente, y que seguidamente separó junto al cuello mediante una prolija, precisa y completa desarticulación de la clavícula y sección cervical, dañando la primera vértebra dorsal en su lateral derecho y la primera costilla del mismo lado, produciendo además la fractura de la primera costilla del lado derecho en la zona de la sección del cuello, debida a la misma fuerza ejercida para la separación de la cabeza del tronco, afectando paquetes vásculo nerviosos, planos viscerales y columna cervical, provocando su decapitación.
El niño fue asfixiado por compresión con el fin de hacerle perder la conciencia y al momento de la sección, estando aun con vida, respiró sangre, padeciendo además bronco aspiración y sufrimiento durante la agonía. La sangre que vertía del cuerpo decapitado fue juntada, cayendo un resto en el suelo sobre la alfombra. Seguidamente los procesados pusieron la cabeza unida a una parte del cuello sobre una ostia negra y guardaron algunos de los huesos del cuerpo.
CÉSAR CARLOS ALBERTO BEGUIRISTAIN cortó el cabello, y despegó la piel de la cara y el cuero cabelludo con un cuchillo chico, mediante un escalpe completo, limpio y prolijo, propio de un sujeto con pericia y destreza. En el marco del crimen ritual, los acusados extrajeron también la lengua, la oreja y los ojos del niño, siendo estos últimos, junto a la piel extraída de la cara, tomados por YOLANDA MARTINA BENTURA.
Finalmente, el cuerpo del menor fue trasladado desde el domicilio del ritual por JORGE CARLOS ALEGRE en su remis, junto a CARLOS BEGUIRISTAIN, y ESTEBAN IVÁN ESCALANTE, quienes lo arrojaron en el fondo de la vivienda de la Sra. RAMONA APOLINARIA SILVA, ubicada en la Avenida Independencia y Ex Vía del Ferrocarril de la ciudad de Mercedes, Provincia de Corrientes, en los primeros minutos del domingo 08 de Octubre del año señalado.
El cuerpo de RAMONCITO, vestía calzados, una remera con manchas de sangre a la altura del cuello y ropa interior cuya parte inferior estaba descendida un poco más debajo de los glúteos, con rastros de manchas, materia fecal y otros rastros; y fue ubicado en forma de Y con los pies orientados hacía el cardinal oeste, dejando la cabeza al costado izquierdo del tronco, a la altura del hombro. A 80 metros del lugar se halló un reloj pulsera, un pantalón corto, un durmiente de la vías del ferrocarril con manchas de sangre, útiles escolares, una bolsa de polietileno blanco del supermercado “El Lapacho”, conteniendo en su interior un “maple” de seis unidades con tres huevos quebrados, un rollo de papel higiénico y un jabón de tocador.
Entre los restos de basuras y vegetales, había cuero cabelludo con cabellos, varios restos de conjuntos de cabellos de igual características al adherido al cuero cabelludo mencionado precedentemente y dos trozos pequeños de materia corporal (carne). El grupo sanguíneo O, factor RH positivo, correspondiente al menor RAMÓN IGNACIO GONZALEZ coincidió con el grupo y factor de sangre humana determinada en las prendas de vestir referidas, manchas de sangre en las piedras del lugar, en el durmiente del ferrocarril y la bolsa de polietileno.

PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho expresadas, a juicio de este Ministerio Público Fiscal, ENTENDEMOS Y ASI LO SOLICITAMOS:
1-Que los procesados ESTEBAN IVÁN ESCALANTE, de apodo “Lay”, YOLANDA MARTINA BENTURA, sin apodo; CESAR CARLOS ALBERTO BEGUIRISTAIN, apodado “Carlitos” o “El porteño” o “El brujo”: ANA MARÍA SÁNCHEZ, de apodo “Tona”: CLAUDIO NICOLÁS GONZÁLEZ, de apodo “Bete”, JORGE CARLOS ALEGRE, de apodo “Ñaaso”; OSMAR OSVALDO ARANDA, sin apodo; FERMIN SANCHEZ y PATRICIA MABEL LOPEZ cuyos datos filiatorios obran en autos, resultan coautores materiales penalmente responsables del delito de homicidio triplemente calificado, por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real con el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, y con el delito de privación ilegítima de la libertad y para lo cual se solicita la elevación de la presente causa a juicio. (Arts. 80 inc. 2 y 6 y 119 párrafos tercero y primero, y 142 inc.1 en función de los arts. 55 y 56 del Código Penal Argentino.-

Art 80.
Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto lo dispuesto en el art 52, al que matare:
Inc 2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
Inc 6. Con el concurso premeditado de dos o mas personas.
Art 119.
Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de personas de uno a otro sexo cuando éste fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatoria de una relación de dependencia de autoridad, o de poder o aprovechándose de que la victima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de cuatro años a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancia de su realización hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la victima.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) resultare un grave daño en la salud física o mental de la victima.
b) El hecho fuere cometido por ascendente, descendente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda.
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio.
d) El hecho fuere cometido por dos o mas personas, o con armas.
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena sera de diez a seis años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b),d), e) o f).

Art. 142.
Se aplicara prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:
1. Si el he hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religioso o de venganza.

Titulo Concurso de delitos.
Art. 55
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.
Sin embargo, esta suma no podrá exceder de cincuenta años de reclusión o prisión.

Art. 56
Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicara la pena mas grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.
Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicara esta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicara reclusión perpetua.
La inhabilitación y la multa se aplicaran siempre sin ejercicio a lo dispuesto en el párrafo primero.