Sociedad
Telefonograma para notificar inasistencias

Telefonograma para notificar inasistencias
25/07/2010 | El Gobierno nacional incluyó por decreto la modalidad para notificar la ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, o por fallecimiento de familiar directo.
El mecanismo expresa la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia.
 


Por decreto 1.028/2010 el Poder Ejecutivo incluyó la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, o por fallecimiento de familiar directo.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Fernández, según informaron medios nacionales.
La medida se agrega al Decreto 150/96 e incluye la siguiente expresión: “En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo, el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma”.
El mecanismo consiste en que sin moverse de su casa, un trabajador puede enviar telegramas con sólo llamar desde su teléfono.
Si es abonado a Telefónica o Telecom y su línea no tiene restricciones de usar servicios por cuenta, se puede utilizar el servicio.
Se puede acceder al servicio marcando 0810 444 Correo (2677).
En los considerandos recuerda que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo, modificara el Decreto Nº 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama laboral.
Dicha declaración se orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo por fallecimiento de familiar directo.
Entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.