Papelón: ¿Se Equivocó Ferro?
Feroz interna por la reglamentación del aborto

Feroz interna por la reglamentación del aborto
21/07/2010 | A través de un comunicado, el Ministerio de Salud salió a aclarar que su titular, Juan Manzur, "no firmó ninguna resolución vinculada a la Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles". Ese documento fue actualizado y publicado ayer por la página oficial del organismo, y permitía los abortos en casos de violaciones. Hoy no está. Pero fue, en efecto, Paula Ferro, coordinadora del Programa de Salud Sexual del propio Ministerio, quien salió ayer a hablar del asunto. La situación es confusa por la feroz pelea "puertas adentro" que se despertó en el Gobierno.  

Según había manifestado la coordinadora del Programa de Salud Sexual del Ministerio de Salud, la flexibilización y la ampliación de las causales de la interrupción del embarazo se habían adoptado tras la firma de la resolución 1184/10 del Ministerio de Salud, que activaba la denominada "Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles".

Pero la medida supuestamente firmada por el ministro Juan Luis Manzur, que ordenaba a los médicos las causales que deben tomarse en cuenta para realizar -en un plazo no mayor a 10 días- ese tipo de prácticas, y que aclaraba que ante el pedido de la interesada, los médicos no pueden recurrir a la Justicia, bajo pena de ser "responsables penales, civiles o administrativos", no habría sido firmado por el ministro, según se manifiesta hoy desde Salud.

Así lo que expresó, a través de un comunicado, el Ministerio: Juan Manzur "no firmó ninguna resolución vinculada a la Guía Técnica para la Atención de los Abortos no Punibles". Tampoco aparece la resolución.

Y, en efecto, Cristina ya se había manifestado en contra del aborto. Pues, se ha desatado una gran interna puertas adentro y promete aflorar otro debate, quizás, como el del matrimonio gay, aunque tal vez con la misma suerte...

# El documento

En el documento, que había comentado la propia Ferro con la prensa, supuestamente publicado el 12 de julio, establecía que los profesionales debían realizar esa intervención ante casos de violación constatados por una denuncia policial o con la simple "declaración jurada" de la víctima.

También lo permitía para las adolescentes con más de 14 años, pero sin la autorización o conocimiento de los padres. Además, se obligaba a los médicos a realizar un aborto a mujeres consideradas "idiotas, dementes" o incapaces, pero sin que sea obligatoria la declaración formal de ese estado personal por parte de un juez.

En la Guía Técnica se incluyó que como causas del aborto deben tomarse la existencia de "peligro para la vida de la mujer, para su salud, si existe violación o por un atentado al pudor a una mujer idiota o demente".

En la resolución, se daba una definición de "salud" confusa y sin límites claros, al establecer que se trata de "un completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente de la ausencia de enfermedades o afecciones".

Según explicaba ayer la propia coordinadora del Programa de Salud Sexual del Ministerio, Paula Ferro, en la resolución se intentaron precisar los límites que el artículo 86 del Código Penal tiene para la interrupción del embarazo. Pero va más allá, al determinar que los médicos no pueden recurrir ante la Justicia, ni siquiera para pedir autorización, y que están obligados a realizar esa intervención en un plazo máximo de 10 días desde que se concreta el pedido.

"No estamos emitiendo una opinión. Cuando uno lee el artículo, esta es la única interpretación. Lo que hubo previamente hasta aquí fue una interpretación restrictiva que llevaba a los médicos a recurrir al sistema judicial . Por eso nos vimos en la necesidad de aclarar esta situación con la guía", ahondó Ferro.

Sin embargo, la interpretación del Ministerio no es universal. De hecho, abogados y jueces discutieron históricamente sobre los alcances del artículo 86 del Código Penal en caso de violaciones y explican que la cuestión podría quedar formalmente aclarada con una reforma legislativa.

La mayor parte de la doctrina ha interpretado hasta aquí que la ley penal sólo autoriza que los médicos realicen abortos en casos de violaciones cometidas contra "una mujer idiota o demente".

Desde ahora, el Ministerio de Salud exigiría, según la reglamentación, a los médicos que utilicen una interpretación mucho más amplia y avalen también la práctica a todas las mujeres que fuesen víctimas de una violación.

El abogado Jorge Minces aseguró en declaraciones radiales que "existe -evidentemente de ser así la reglamentación- una modificación del Código Penal" y agregó: "Fue modificado de forma no reglamentaria ya que una ley requiere otra ley nacional, no una reglamentación para ser modificada".

"Si una menor de 14 años manifiesta en un hospital que está embarazada producto de una violación y le hacen un aborto eso significa la legalización del aborto en la Argentina", consideró Minces.