Caja De Retiros, Jubilaciones Y Pensiones De La Policía
Proponen un proyecto alternativo para destrabar el 82% móvil

Proponen un proyecto alternativo para destrabar el 82% móvil
30/06/2010 | Horas antes de la sesión de la Cámara Baja se presentó un proyecto que puede ser el detonante para avanzar en la resolución definitiva del problema planteado en la Ley Previsional , y su reforma. La iniciativa sienta las bases de descentralización del sistema previsional policial, con bases constitucionales sólidas de aceptación por parte de los futuros beneficiarios.

El Presidente de la Cámara de Diputados Pedro Cassani, a efectos de intentar resolver los Regimenes Especiales que existen en el IPS, y de “destrabar” el tratamiento del mentado proyecto de Reforma de la Ley Previsional , mas conocido como “82% móvil” presentó este miércoles un proyecto por el cual se crea la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de Corrientes.

 

En los fundamentos, indica que la iniciativa pretende dar “dar respuesta a los problemas que plantea actualmente el régimen previsional vigente, donde los resultados alcanzados por las proyecciones practicadas arrojan deficiencias, con el consecuente proyección económica determinada por el régimen policial actual (Ley Nº 3439/78 y sus modificatorias y ampliatorias) respecto a que el Tesoro Provincial soportara el déficit mensual (de surgir) para atender el pago de

las prestaciones al personal retiro bajo las normativas citadas”.

 

La idea, se apoya en los principios y derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y fue redactada teniendo en cuenta que “ hoy es el momento para presentar a la discusión de la sociedad, de las distintas instituciones sociales, políticas y económicas, las bases y principios sobre las

cuales organizar la seguridad social para las futuras generaciones”.

 

“Se propone la creación de la Caja de Previsión Social para el personal policial, comprendido en la Ley N º 3439/78 y sus modificaciones y ampliatorias, de tal manera que los recursos se asignen prioritariamente al pago de las prestaciones”, sostiene.

 

 

 

Mas fundamentos

 

En el expediente que lleva el numero 5397 se señala que “la seguridad social es un régimen público, una función del Estado de tal importancia que nos permite reconocer la existencia o no de un Estado de derecho democrático y social.

 

En materia de seguridad social predomina –continúa la fundamentación- no es determinante el interés público sobre cualquier interés privado. La seguridad social esta definida como una función esencial del Estado. Esto significa la imposición de la solidaridad para dar satisfacción al interés público pero, más aún, se trata de una solidaridad más amplia, que excede a los propios beneficiarios, e implica al Estado mismo, garantizando las prestaciones legalmente definidas para los sujetos protegidos del sistema”.

 

Agrega, mas adelante, que “la creación de la “Caja de Previsión para el personal Policial de la Provincia se funda en la lógica y la racionalidad de consolidar y hacer viable el modelo previsional actual, con las intervenciones legislativas que hagan posible, al tiempo que el incremento de la economía provincial y que los beneficios que proporcione el sistema se hagan en términos de equidad y atendiendo a las nuevas necesidades que afloran en el horizonte de la sociedad que

sufrirá cambios profundos en sus demandas”.

 

“Este proceso de reflexión debe conducir a la adopción de medidas concretas de mejora y adaptación de la Seguridad Social a la realidad actual. Para ello, resulta necesario un acuerdo político lo más amplio posible. Asimismo, sería conveniente que este acuerdo político contara con el mayor respaldo de los agentes sociales de la comunidad”.

 

Por lo que se refiere a los principios, el proyecto refleja a saber: los de contributividad, equidad y solidaridad, de forma que, junto con el imprescindible equilibrio financiero, se alcance la consolidación del sistema”, finaliza la exposición.

 

El proyecto señala que "En ese supuesto, siempre que el afiliado cuente con el mínimo de servicios efectivos en la policía de la Provincia de Corrientes previstos respectivamente por cada una de esas normas, la graduación del haber de retiro o jubilación será proporcional al tiempo de servicios y conforme con la siguiente escala:

 

 

 

Años de servicio Porcentaje a aplicar

 

 

 

25 60

 

26 66

 

27 72

 

28 78

 

29 84

 

30 90

 

31 92

 

32 94

 

33 96

 

34 98

 

35 100

 

 

 

Al aplicar los porcentajes resultantes del presente artículo sobre el haber nominal, se deducirá en todos los casos el aporte que corresponde efectuar a los afiliados, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley.

 

 

 

En su artículo 36 establece que "cuando se acreditaren servicios foráneos formalmente reconocidos por la caja receptora de aportes previsionales se procederá de la siguiente forma : al porcentual correspondiente a servicios prestados en la Policía de la Provincia de Corrientes, según la escala establecida en el artículo precedente, se la incrementará el uno por ciento (1%) por cada año de otra jurisdicción hasta completar el máximo de noventa por ciento (90%) correspondiente al de treinta (30) años de dicha escala, sin perjuicio de considerar período en exceso a los fines de liquidar bonificación por antigüedad, en caso que esto último procediere en los términos que establezca la Ley del Personal Policial. Cuando la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones deba asumir rol jubilador con cómputo de servicios por años y el agente contare con una cantidad inferior al mínimo de veinticinco (25) años prestados en la Policía de la Provincia de Corrientes, según escala del artículo anterior, por cada año policial en menos se debitará el dos por ciento (2%) del porcentual de 60% previsto para veinticinco (25) años de servicios, y a partir de la base así lograda para el computo del servicio por años formalmente reconocidos se procederá conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

 

 

La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones no asumirá rol jubilador cuando los servicios prestados en la Policía de la Provincia de Corrientes sean inferiores en cantidad de años a los foráneos traídos a computo, considerándose a los aportados a Cajas Nacionales de Previsión como una misma y única jurisdicción".

 

 

 

"El personal policial que al momento de entrar en vigencia la presente Ley contare con la antigüedad que a continuación se detalla, deberá extender su carrera para la obtención de un haber de retiro y/o jubilación, de la siguiente forma:

 

 

 

 

 



 

Años efectivos en las Policías


 

Años de servicio


 

 

Porcentaje

 

 


 


 

1 a 5


 

35


 

100%


 


 

6 a 10


 

34


 

100%


 


 

11 a 15


 

33


 

100%


 


 

16 a 20


 

32


 

100%


 


 

21 a 25


 

31


 

100%


 


 

26 a 30


 

30


 

100%


 


 

Cuando no se completen los máximos establecidos para cada rango de años efectivos en policía, se aplicará la escala del artículo 35 de esta Ley.