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Fagetti impulsa la reducción a tres miembros los integrantes del Superior Tribunal de Justicia

Fagetti impulsa la reducción a tres miembros los integrantes del Superior Tribunal de Justicia
28/06/2010 | La diputada, María Inés Fagetti presentó el poryecto de ley para modificar el artículo 20º del Decreto Ley 26/2000, con el fin de que el Superior Tribunal de Justicia quede integrado por tres Ministros. Para constituir Tribunal bastará la presencia de dos de sus miembros pero sólo podrá tomar decisiones por mayoría absoluta de todos los Ministros.
 

 


El proyecto determina que por disposición transitoria la reducción de los miembros del Superior Tribunal de Justicia dispuesta por el artículo anterior, operará del siguiente modo: Desde la entrada en vigencia de la presente ley se reducirá transitoriamente a cuatro (4) el número de miembros que lo integran. A partir de dicha reducción, sus decisiones se adoptarán por el voto mayoritario de tres (3) de sus miembros.
A posteriori, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se reducirá a tres (3) el número de miembros que lo componen, rigiendo desde entonces lo dispuesto por el artículo 20º del Decreto Ley 26/2000 modificado en la forma establecida en el artículo 1º de la presente ley.


FUNDAMENTOS:
La organización del Superior Tribunal de Justicia es un tema de gran importancia, pues se refiere a la cabeza de uno de los tres poderes del Estado Provincial.

El número de sus integrantes está determinado por ley, ya que nuestra Constitución, en su artículo 178 delega expresamente esa facultad en el Poder Legislativo. Esa delegación ha sido introducida por el Constituyente en 1913 y así se ha mantenido hasta el actual texto constitucional. Anteriormente, la Constitución de 1864 fijaba en tres el número de jueces de la "Cámara de Justicia", y la de 1889 lo elevó a cinco.

Actualmente, entendemos que un Tribunal de tres miembros es más congruente con la estructura organizativa y funcional de una Corte local, y con el acotamiento de la competencia originaria del Máximo Tribunal de conformidad a la reforma introducida por el Constituyente de 2007. Asimismo, ya no cumple las funciones de Junta Electoral Permanente y, una vez sancionada la ley reglamentaria, tampoco actuará en grado de apelación ordinaria en las acciones de amparo.

La reducción a tres miembros agilizaría la toma de decisiones y optimizaría en general el funcionamiento del Superior Tribunal, reduciéndose el tiempo en la circulación y decisión de los expedientes.

Se lograría un Tribunal estable, líneas jurisprudenciales claras y definidas, y afianzar la seguridad jurídica que es un pilar importantísimo de la sociedad cada vez en mayor medida.

En el Derecho comparado, encontramos varias provincias argentinas que han organizado su Máximo Tribunal con tres miembros, como ser San Luis, Tierra del Fuego, Catamarca, Río Negro, Neuquén, La Rioja.

Es rescatable también la importancia de la Ley 26.183 sancionada por el Congreso de la Nación que redujo de 9 a 5 los miembros de la Corte de Justicia nacional. Sin mengua de la autonomía de las provincias, no hay duda de que esa decisión del Congreso marca un hito en el innegable proceso de recuperación institucional del Poder Judicial que la provincia de Corrientes debe acompañar y consolidar.