Aprueban Creación De Escuela Técnica - Profesional
Media sanción para los Derechos de Ancianidad y creación de Centro Deportivo

Media sanción para los Derechos de Ancianidad y creación de Centro Deportivo
17/06/2010 | El Senado aprobó la creación de una Escuela de Enseñanza Técnico- Profesional, iniciativa de Liliana Wetzel. Otorgó media sanción al Proyecto de Ley “De los Derechos de la Ancianidad”, con modificaciones volvió a Diputados. Logró media sanción la creación del Centro Provincial de Alto Rendimiento Deportivo propuesto por Susana González.
 

 

 


En la 15ª Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores, presidida por Pedro Braillard Poccard que se llevó adelante este jueves en horas del medio día, los legisladores aprobaron el Proyecto de Resolución presentado por la Senadora Liliana Beatriz Wetzel por el que se solicita al Poder Ejecutivo la creación de una Escuela de Enseñanza Técnico - Profesional en la localidad de Sauce.

Asimismo fue aprobado pero con modificaciones el proyecto remitido por Diputados Iniciativa de Luis Badaraco, por el que se reglamenta el artículo 43º de la Constitución Provincial “De los Derechos de la Ancianidad”, el cual volvió a la Cámara Baja. Tiene por objeto promover, preservar y proteger los derechos de los ancianos estableciendo las responsabilidades que competen al núcleo familiar, a la comunidad y al Estado, a efectos de lograr la interrelación armónica en la familia y en la sociedad.


De la misma manera obtuvo media sanción el Proyecto de Ley presentado por la Senadora Susana González por el que se crea el Centro Provincial de Alto Rendimiento Deportivo (C.P.A.R.D.), que tendrá plena capacidad jurídica para administrar los recursos asignados en la presente ley, afectándolos exclusivamente a: Asignar becas a deportistas dedicados a actividades y competencias deportivas conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley; Complementar los subsidios de la Dirección de Deporte y Recreación de la Provincia para solventar los gastos que demande la participación en competencias deportivas provinciales, nacionales e internacionales que consten en el calendario oficial de la Federación respectiva y que se encuentren incluidas en el presupuesto anual, aprobado por el Directorio Ejecutivo; Solventar honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento; Contratar especialistas en ciencias aplicadas al deporte y adquirir los elementos necesarios para el entrenamiento de los deportistas; Brindar apoyo económico para la organización de competencias municipales, provinciales, nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la República Argentina; Asegurar la cobertura médico-asistencial de los deportistas, entrenadores y técnicos contemplados en la presente ley; Solventar los costos de mantenimiento del laboratorio de control de doping, dependiente de la Dirección de Deporte y Recreación de la Provincia; Arbitrar las medidas conducentes para el apoyo a los deportistas paralímpicos; Implementar planes, programas, proyectos y acciones a través de unidades ejecutoras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales, idóneas para tales cometidos, no pudiendo este concepto exceder el diez por ciento (10%) de los recursos recaudados en forma anual.


Asimismo fue aprobado y pasó a Diputados la iniciativa presentada por Jorge Simonetti (expediente 2946) por el que se crea la Mesa de Entradas Única de Proyectos de Ley del Poder Legislativo, ante la cual deberá presentarse todo proyecto de ley que tenga origen en cualquiera de las Cámaras o en el Poder Ejecutivo (art. 119 de la Constitución Provincial), en el Defensor del Constitución Provincial) y en la Iniciativa Popular (art. 37 de la Constitución Provincial).-
Las presentaciones efectuadas de conformidad con el art. 1º de la presente, no adquirirán carácter de proyecto de ley sino luego de los dos días hábiles de ingresados, lapso durante el cual la Mesa de Entradas Unica verificará los supuestos previstos en el art. 126 de la Constitución Provincial, dando ingreso con carácter de proyecto o devolviendo la presentación -en ambos casos luego del informe escrito correspondiente-, según sea el caso.-
Especifica además la creación de la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, la que tendrá como misión coordinar el trámite legislativo entre ambas Cámaras y especialmente determinar los casos dudosos previstos por el primer párrafo del art. 126 de la Constitución Provincial y el transcurso del plazo contemplado en el segundo párrafo de dicha norma.- Esta Comisión deberá reunirse semanalmente, sesionará con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones de adoptarán por simple mayoría.-
A los fines del art. 126 -segundo párrafo- de la Constitución Provincial, se considera que una Cámara se ocupa de un proyecto cuando sobre el mismo se disponen trámites o medidas de cualquier naturaleza que tengan por objeto profundizar su estudio, requerir opiniones de terceros, ordenar informes especializados, peticionar informes y toda otra que tenga dicho objeto, como así también la secuela del trámite legislativo.- Lo previsto en este artículo sólo tendrá efecto a partir de su publicación en la página web de la Cámara respectiva e interrumpirá el plazo previsto en la norma mencionada, a partir de la cual comenzará nuevamente a computarse.-