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Oficialismo y oposición coinciden en una nueva Ley Anticorrupción

Oficialismo y oposición coinciden en una nueva Ley Anticorrupción
15/06/2010 | Oficialistas y opositores de las comisiones de Legislación Penal y Justicia de la Cámara de Diputados firmaron el dictamen unificado donde se propone aumentar las penas para los funcionarios y castigar a las empresas involucradas. Se trataría en la sesión del próximo 23 de junio.  

Diputados de la Coalición Cívica, el Peronismo Federal, UCR, PRO, Frente para la Victoria y Proyecto Sur, entre otros, avanzaron este martes 15/06 con el dictamen del proyecto de ley que propone modificar el Código Penal para castigar con mayores penas los casos de corrupción, tanto la que cometan los funcionarios como las empresas involucradas.

La iniciativa conocida como "Ley Penal Anticorrupción", propone que las empresas, en su rol de "personas jurídicas", reciban una sanción penal y económica si participaran en casos de corrupción.

Los castigos incluyen la suspensión temporal o permanente de la personería jurídica y la aplicación de multas, proporcionales a las ganancias que las empresas implicadas hayan obtenido en 1 año de ejercicio económico-financiero.

También se elevarán las penas para los funcionarios corruptos, que dependerán del cargo que ocupe el imputado y el daño que provoque su delito.

Si el culpable es intendente municipal, legislador nacional, ministro o Presidente de la Nación, la pena puede ir de 4 a 15 años de prisión.

De esta forma, el delito de corrupción dejaría de ser excarcelable, como lo es en la actualidad (las penas vigentes van de 1 a 8 años). También se ampliará el castigo para los jueces corruptos: pasará de 4 a 12 años. Y la pena se agravará aún más si el caso de corrupción afecta un servicio público esencial.

El proyecto también introduce la figura del "arrepentido", cuyo caso será tratado con mayor benevolencia siempre y cuando el delito que cometió sea menos grave que el que denuncie.

Además, la ley habilitará a que se decomisen los bienes con los que se beneficiaron los acusados (tanto funcionarios públicos como empresa), aún sin condena firme de los acusados.

En este punto, el diputado Alejandro Rossi (Frente para la Victoria-Santa Fe), sostuvo que los procedimientos de la actual ley sobre el decomiso “es eficiente por lo que no cambiaria nada”.

En esta misma línea, Vilma Ibarra, (Nuevo Encuentro Popular y Solidario- Ciudad de Buenos Aires), señaló que el decomiso “tendría que ser más restrictivo”.

De todas formas, más allá de las pequeñas diferencias de forma pero no de fondo, todos los sectores políticos apoyaron el proyecto de ley, algunos con disidencias, a excepción del GEN, de Margarita Stolbizer, que rechazó directamente el acuerdo entre oficialistas y opositores.

El tema podría incluirse en la sesión prevista para el 23 de junio próximo.

El dictámen consensuado:

-D-09

DICTAMEN DE LAS COMISIONES

Honorable Cámara:

Las Comisiones de Legislación Penal y de Justicia han considerado el proyecto de los señores diputados Vega, Morandini, Sesma, Pinedo, Lusquiños, Gorbacz, Augsburger, Pérez (A), Delich y Aguad, por el que se modifica el Código Penal de la Nación, en materia de Delitos contra la Administración Pública; y habiendo tenido a la vista los proyectos de ley de los señores diputados Bullrich, Varisco, Gil Lozano y Sánchez y del señor diputado Solanas, y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente:

Proyecto de Ley

Honorable Cámara de Diputados....

Artículo 1º.- Sustitúyese el nombre del Título XI del Libro Segundo del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Delitos contra la Administración Pública y el Orden Constitucional"

Artículo 2º.- Incorpórese a continuación del párrafo sexto del artículo 23 del Código Penal los siguientes:

“Los bienes utilizados, procedentes o adquiridos mediante la comisión de algunos de los delitos previstos en el título XI del Libro Segundo de este Código, serán decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar el origen ilícito de los mismos, o del hecho material al que estuvieren vinculados, cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los mismos, o cuando éste no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal. Los activos que fueren decomisados por delitos tipificados en el título XI del Libro Segundo de este Código serán destinados a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades podrá darse a los bienes un destino específico.

Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa o civil de restitución. Cuando el bien hubiere sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. En caso de devolución de los bienes, el Estado o los beneficiarios no pagarán costas ni intereses.”

Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 256 del Código Penal por el siguiente:

Art. 256.- Será reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, solicitare, recibiere o aceptare, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas directas o indirectas, para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, retardo u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 256 bis del Código Penal por el siguiente:

Art. 256 bis.- Será reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública, el que por sí o por persona interpuesta, solicitare, recibiere o aceptare, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas directas o indirectas, para hacer valer indebidamente su influencia ante un funcionario público, con el fin de que éste hiciere, retardare o dejare de hacer algo relativo a sus funciones o para que hiciere valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a un contrato, transacción o subsidio de naturaleza económica, financiera o comercial.

Si aquella conducta estuviere destinada a hacer valer indebidamente una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, con el fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su competencia, el máximo de la pena de prisión se elevará a doce años y la inhabilitación hasta quince años.

Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 257 del Código Penal por el siguiente:

Art. 257.- Será reprimido con prisión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el magistrado del Poder Judicial o el representante del Ministerio Público, que por sí o por persona interpuesta, solicitare, recibiere o aceptare, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas directas o indirectas, para emitir, dictar, demorar u omitir dictar un dictamen, resolución o fallo, en asuntos sometidos a su jurisdicción o para que hiciere valer la influencia derivada de su cargo en actuaciones administrativas, en un asunto vinculado a un contrato o transacción, de naturaleza económica, financiera o comercial o cualquier acuerdo extrajudicial.

La pena será de cinco a quince años e inhabilitación especial perpetua, cuando se tratare de causas penales y en perjuicio del imputado.

Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 258 del Código Penal por el siguiente:

Art. 258.- Será reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública o la profesión u oficio vinculado al hecho, el que por sí o por persona interpuesta, directa o indirectamente, diere u ofreciere, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas directas o indirectas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256, 256 bis y 257. Si el culpable fuere funcionario público, auxiliar de justicia, contador, síndico o abogado, se le impondrá además inhabilitación especial hasta quince años.

Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 258 bis del Código Penal por el siguiente:

Art. 258 bis.- Será reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, diere u ofreciere, a un funcionario público de otro Estado, de un organismo internacional, tribunales o árbitros internacionales, para su beneficio o de un tercero, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas directas o indirectas, a cambio de que realizare, retardare u omitiere realizar, un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones, o para que hiciere valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a un contrato o transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.

Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 259 del Código Penal por el siguiente:

Art. 259.- Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública, el funcionario público, que por sí o por persona interpuesta, solicitare, recibiere o aceptare, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas directas o indirectas, para sí mismo o para otra persona o entidad, que fueren entregadas en consideración de su oficio, mientras que permaneciere en el ejercicio del cargo.

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que presentare u ofreciere beneficios, dádivas, dinero o cualquier elemento de valor pecuniario.

Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 260 del Código Penal por el siguiente:

Art. 260.- Será reprimido con inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública, el funcionario público, que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a la que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio al que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, prisión de un mes a dos años.

Artículo 10º.- Sustitúyese el artículo 261 del Código Penal por el siguiente:

Art. 261.- Será reprimido con prisión de dos a diez años e inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública, el funcionario público, que sustrajere caudales, o efectos cuya administración, percepción o custodia le hubiesen sido confiados por razón de su cargo.

Será reprimido con la misma pena, el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por la administración pública.

Artículo 11º.- Sustitúyese el artículo 262 del Código Penal por el siguiente:

Art. 262.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública, el funcionario público, que por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.

Artículo 12º.- Sustitúyese el artículo 264 del Código Penal por el siguiente:

Art. 264.- Será reprimido con inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública, el funcionario público, que teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente.

En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.

Artículo 13º.- Sustitúyese el artículo 265 del Código Penal por el siguiente:

Art. 265.- Será reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que interviniere en razón de su cargo. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores; veedores, interventores, administradores o partidores judiciales, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales.

Artículo 14º.- Sustitúyese el artículo 266 del Código Penal por el siguiente:

Art. 266.- Será reprimido con prisión de dos a ocho años e inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, dinero, una contribución, un derecho, favores, una dádiva o cobrare mayores derechos que los que correspondieren.

Artículo 15º.- Sustitúyese el artículo 267 del Código Penal por el siguiente:

Art. 267.- Si se empleare intimidación o se invocare orden superior, comisión, mandamiento judicial u otra autorización legítima, se impondrá prisión de tres a diez años y hasta quince años de inhabilitación especial para ejercer la función pública.

Artículo 16º.- Sustitúyese el artículo 268 del Código Penal por el siguiente:

Art. 268.- Será reprimido con prisión de tres a doce años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que convirtiere en provecho propio o de tercero las exacciones expresadas en los artículos anteriores.

Artículo 17º.- Sustitúyese el artículo 268 (2) del Código Penal por el siguiente:

Art. 268 (2).- Será reprimido con prisión de dos a ocho años, multa del cincuenta por ciento al cien por cien del valor del enriquecimiento e inhabilitación especial hasta diez años para ejercer la función pública, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o función pública, y hasta cinco años después de haber cesado en su desempeño.

Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que lo afectaban.

La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.

Artículo 18º.- Incorpórase como Capítulo IX ter al Título XI del Libro II del Código Penal el siguiente:

“Capítulo IX ter- Disposiciones Comunes a los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis

Art. 268 (4).- Los directores, administradores, gerentes y personal jerárquico de las empresas o entidades privadas que prestaren servicios públicos, administraren temporalmente bienes o fondos públicos, o de cualquier modo ejercieren, cooperaren o auxiliaren en funciones estatales, por delegación legal o contractual, recibiendo contraprestaciones del estado, se reputarán funcionarios públicos al solo efecto de las conductas tipificadas por los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis de este título.

Regirá para ellos la agravante prevista en el artículo 268 (7).

Art. 268 (5).- Será reprimido con prisión de tres a doce años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis de este título.