Política
Ley de Medios: la Corte Suprema revocó una medida cautelar

15/06/2010 | El Tribunal consideró que la Justicia no puede suspender de manera general una norma sancionada de forma legal. Los argumentos.


La Corte Suprema de Justicia revocó hoy el fallo de la Cámara Federal de Mendoza que había suspendido la nueva Ley de Servicios Audiovisuales como consecuencia de un reclamo realizado por el diputado Enrique Thomas.

Por siete votos y ninguna disidencia -cinco coincidentes y dos por sus propios fundamentos-, la Corte consideró que la Justicia no puede suspender de manera general una norma sancionada de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Constitución para la formación de las leyes.

Entre los votos coincidentes se encontraron los de los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda. Entre los argumentos que explican la determinación de la corte, se encuentra imposibilidad de un legislador para cuestionar el trámite de sanción de la ley que lo ha tenido como perdedor en el Parlamento.

En esa misma línea, la Corte revocó el fallo porque “para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado”. En este caso, al invocar Thomas su calidad de ciudadano para realizar el reclamo, la Corte entendió que no demostró este la existencia de un caso, y aclaró que para recurrir a la Justicia esto es necesario. Por lo tanto, concluyeron que “de la demanda no surge una afectación diferenciada del actor”, por lo que se la rechazó.

Otro de los argumentos que destaca el fallo es que la cuestión sometida a la consideración de la Corte “no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario”.

Finalmente, el fallo de la Cámara Federal de Mendoza fue revocado porque, según la Corte, una medida cautelar que suspende la vigencia de la totalidad de una ley con efectos generales sobre toda la población de un país “es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad”.