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La oposición de Diputados avanza para derogar "superpoderes" de Cristina

La oposición de Diputados avanza para derogar "superpoderes" de Cristina
09/06/2010 | La UCR, Coalición Cívica, el Peronismo Federal, el GEN y el Peronismo disidente, lograron este martes 08/06 el dictamen de mayoría para suprimir los llamados “superpoderes” con los que el Poder Ejecutivo reasigna partidas del Presupuesto nacional.  

El grupo A opositor de Diputados logró este martes 08/06 en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, el dictamen de mayoría para suprimir los llamados “superpoderes” con los que el Poder Ejecutivo reasigna partidas del Presupuesto nacional. La iniciativa fue avalada por diputados de los bloques de la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica, GEN, del Peronismo Federal y del justicialismo disidente que integran esta comisión.

El Frente para la Victoria optó rubricar el proyecto del Senado que modifica la ley de Administración Financiera, que limita a la Jefatura de Gabinete a reasignar hasta el 5% del Presupuesto, que representa en torno a $15.000 millones.

La oposición propone "sustituir el artículo 37 de la ley de Administración Financiera por un texto que exprese que “quedarán reservadas al Congreso las decisiones que afecten al monto total del Presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y lo que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades y un incremento de las partidas referidas a los gastos y de inteligencia”.

El diputado Adrián Pérez (Coalcición Cívica- Buenos Aires), uno de los autores de la iniciativa expresó que el dictamen que unió a los legisladores opositores apunta a “eliminar toda posibilidad de que se produzca un vaciamiento de aquellas facultades que son propias del Poder Legislativo, y que oportunamente fueron trasladadas al Ejecutivo”.

Los diputados antik quieren volver a la vieja redacción de la ley de Administración Financiera, previa a las modificaciones impuestas en el 2003 y en el 2006 que otorgaron mayores facultades al Poder Ejecutivo para aplicar cambios en las partidas presupuestarias.

A continuación el dictamen de mayoría

Dictamen de Comisión


La Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado los proyectos de ley de los señores Diputados PEREZ (A), Expte. 1702-D-09; BULLRICH (E.J.), PINEDO Y GALVALISI, Expte. 3696-D-09; LOZANO, CAMAÑO (D.A.), ARBO, BENAS Y BONASSO, Expte. 4590-D-09; ALONSO (L.), MAJDALANI, MARTINEZ (S.) Y GRIBAUDO, Expte. 0496-D-2010 sobre Administración Financiera, Ley 24156, Modificación del Artículo 37 (Potestad del Congreso de la Nación para las decisiones que afecten al Presupuesto y el Endeudamiento), y por las razones que darán los miembros informantes aconsejan aprobar el presente proyecto de Ley:


PROYECTO DE LEY


ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera por el siguiente:

ARTICULO37º.- Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades y un incremento de las partidas referidas a los gastos y de inteligencia. La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.


ARTICULO 2º.- Será facultad exclusiva del Congreso de la Nación la asignación del destino de los excedentes de recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto anual de recursos y gastos de la Administración Nacional.


ARTICULO 3º.- Restitúyase el articulo 15 de la ley 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.


ARTICULO 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.