Ley De Bosque
Denuncia penal para Arturo

Denuncia penal para Arturo
28/05/2010 | Otra denuncia que involucra al ex gobernador Arturo Colombi. Esta vez por la Ley de Bosques aprobada en Diputados y judicializada. Desde el ex gobernador hasta el interventor del Icaa están denunciados. Conocé la denuncia completa, Como Arturo violaba la Constitución.

El pedido de investigación realizado por la diputada provincia, María Inés Fagetti se encuentra en la Fiscalía de Instrucción 1.

La diputada justicialista María Inés Fagetti presentó anoche en la Fiscalía de Instrucción de la primera nominación una denuncia penal en la que solicita la investigación por la presunta comisión de delitos por parte de la administración anterior, en la que se incluye desde el jefe del Poder Ejecutivo hasta la segunda línea de gestión.

La denuncia está en manos del fiscal de Instrucción, Buenaventura Duarte, para solicitarle que investigue la presunta comisión de numerosos delitos por parte del Poder Ejecutivo cuyo mandato venció el año pasado, por su responsabilidad en la confección del proyecto de ley que se sancionó el miércoles pasado. Uno de los puntos señalados es el Decreto 1.439, con el que Arturo Colombi pretendió avanzar en la reglamentación del ordenamiento territorial de los bosques nativos, aunque por fuera de lo normado en la Constitución Provincial.

La denuncia pone al descubierto que durante la vigencia del decreto posteriormente declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia, el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (Icaa) emitió resoluciones favorables de estudios de impacto ambiental a proyectos productivos de zonas que, de acuerdo con los informes científicos, deberían ser de máxima protección, además de dictarse actos administrativos contrarios a la Constitución”.

DENUNCIA COMPLETA

Presentado el 27 de Mayo de 2010 a las 20 hs. Ante la Fiscalía de Instrucción Nº 1 a cargo del Dr. Buenaventura Duarte.

Expte. Nº 51172/10

FORMULA DENUNCIA.-

Sr. Fiscal de Instrucción:

MARIA INES FAGETTI, D.N.I. Nº 13.248.824, con domicilio real en la calle Chaco 916, 7º piso, departamento A, de esta ciudad, en su carácter de Diputada Provincial, al Sr. Fiscal se presenta y dice:

I.- Que en cumplimiento de la obligación que impone el art. 180 del CPP, vengo a solicitar al Sr. Fiscal proceda a investigar los hechos que seguidamente relato, de los que he tomado conocimiento en el ejercicio de mis funciones, y que podrían constituir delito o delitos.-

II.- Como Diputada Provincial ejerzo la Presidencia de la Comisión de Ecología y Ambiente de la H. Cámara de Diputados, y en ejercicio de esas funciones me he avocado a un exhaustivo análisis de las constancias del Expte. Nº 5027/10: “Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo venido en revisión del H. Senado s/Ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia de Corrientes”, que tuviera ingreso a ese Cuerpo Legislativo en la 3ra. Sesión extraordinaria del 24 de febrero de 2010.-

En la profusa documentación agregada al referido expte., existen diversas constancias que dan cuenta de acciones u omisiones de funcionarios públicos que no se ajustan a la normativa vigente y que, por lo tanto, podrían configurar tipos delictivos previstos y penados en el C.P. que ameritan una investigación en el marco de la competencia de esta Fiscalía.

A fs. 371 del citado Expte. obra agregado el Decreto Nº 1439/09 dictado por el entonces Gobernador de la Provincia Arturo Alejandro Colombi, en virtud del cual se aprueba el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Corrientes elaborado por la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, argumentándose en los considerandos expuestos en dicho acto administrativo que ``el Gobierno de la Provincia, además de obrar en virtud del mandato instituido por la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos, ostenta facultades para complementar lo dispuesto por dicha norma…``.

Como podrá apreciar el Sr. Fiscal, el Decreto 1439 es un acto contrario a la Constitución de nuestra Provincia, cuyo art. 56 establece claramente que ``El Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a los presupuestos mínimos de protección ambiental, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Constitución Nacional``, cuyo desconocimiento no podría alegarse por parte de quien detentaba tan alto cargo, máxime cuando él mismo fue uno de los convencionales constituyentes que en el año 2007 sancionaron dicho precepto. Cabe señalar que la inconstitucionalidad del mentado decreto ha sido declarada en primera instancia por el Sr. Juez Gustavo Bufill de Mercedes y confirmada por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. RXP – 32000583/9.

A fs. 18/26 del Expte 5027 del registro de la Cámara de Diputados, se agrega el Expte. 522-10-11-00460 de la Dirección de Recursos Forestales (DRF) “E/PROYECTO DE LEY DE PROTECCION AMBIENTAL DE BOSQUES NATIVOS Y DE APROBACION DE OTBN”, que contiene la nota del titular de ese organismo, Ing. Luis Mestres por la que eleva al Ministro del área el proyecto de ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos; y nota del Ministro Alfredo Aún de fecha 11/11/09 que eleva al Gobernador el proyecto y efectúa entre los fundamentos reiteradas referencias al Dto. 1439.

Esas referencias se reiteran en los fundamentos del proyecto de ley elevado en fecha 17/11/09 por el ex gobernador Arturo Colombi al H. Senado de la Provincia -que obra a fs. 1/14 del citado Expte. 5027- donde se expresa que : ``…a fin de evitar interpretaciones encontradas, este Poder encuentra adecuado y conveniente ratificar el texto aprobado por Decreto 1439/2009, siendo tal razón la que motiva a solicitar a la Honorable Legislatura el acompañamiento del presente proyecto de Ley Provincial de Protección Ambiental y Aprobación del Ordenamiento Territorial Ambiental de los Bosques Nativos, remitiéndose su texto en consecuencia…``

 

Y en otro párrafo puede leerse lo siguiente: ``Dicha zonificación fue aprobada por Decreto 1439/09 del 21 de agosto. El motivo de la aprobación por la vía rápida estuvo dado por la necesidad de contar con una herramienta de gestión que permitiese a la administración evaluar las presentaciones y solicitudes de autorización para cambio de uso de suelo, o en su caso aprovechamiento o conservación de los bosques nativos, ello amparado en el Art. 6 de la ley 26.331…``, de lo que puede colegirse que pudieron haberse dictado actos administrativos derivados o fundados en el Decreto 1439, esto es, actos que impliquen una ejecución del decreto contrario a la Constitución Provincial por parte de otro u otros funcionarios encargados de evaluar las presentaciones y solicitudes de autorización para cambio de uso de suelo, o en su caso aprovechamiento o conservación de los bosques nativos, lo que considero deberá investigar el Sr. Fiscal.

En ese sentido, sin perjuicio de los informes que seguramente solicitará esa Fiscalía al Ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia a fin dilucidar si se han autorizado Planes de Aprovechamiento, Manejo Sostenible y/o Cambio de Uso del Suelo, calificados en el marco del Decreto Provincial Nº 1439/09, pueden también resultar de utilidad para la investigación los siguientes expedientes obrantes en la Cámara de Diputados: Expte. Nº 5018/10 ``DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION REMITE COPIA DEL INFORME DE SITUACION ELABORADO S/LA REPRESA DEL ARROYO AYUI GRANDE``; y Expte. Nº 5020 ``ADMINISTRADOR GENERAL DEL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, ING. MARIO RUBEN RUJANA REMITE INFORME S/DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO PRODUCTIVO AYUI GRANDE``.

Volviendo a las constancias del Expte. 5027, a fs 609/611 se ha agregado por solicitud de la Comisión que presido, el informe original entregado por el Instituto de Botánica del Nordeste a la Dirección de Recursos Forestales en fecha 26/11/08. Este organismo científico fue convocado, entre otros, por dicha Dirección para colaborar en el proceso de ordenamiento territorial de Bosques Nativos, cuyo resultado fue volcado en el documento final obrante a fs. 66/137; dentro de este documento final se incorporó el informe del Instituto de Botánica del Nordeste, pero de la lectura comparado de ambos textos (el original y el trascripto por la Dirección de Recursos Forestales) surge que en éste último se suprimió un párrafo sustancial del documento original, donde los investigadores Lic. Sara Tressens e Ing. Agr. Ricardo Vanni sostienen que: ``Sobre la base de lo expuesto, proponemos se consideren con valor de conservación rojo los sitios que se listan en el Anexo I y los bosques que se encuentran en las áreas de reservas provinciales y nacionales. Los bosques marginales y los localizados en los límites de los territorios fitogeográficos, no listados específicamente en el Anexo I, deberían en nuestra opinión ser considerados con valor de conservación amarillo``. Esa supresión podría configurar una falsedad documental cuya investigación pongo a consideración del Sr. Fiscal.

A fs. 372 obra dictamen de la Gerente de Gestión Ambiental del ICAA de fecha 01/09/09, donde recomienda solicitar a la Dirección de Recursos Forestales si se ha procedido a dar respuesta a los planteos efectuados en el transcurso de las audiencias públicas y si los mismos han sido considerados e incluidos en la propuesta final. Seguidamente, a fs. 374 obra la nota del Administrador General del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, Ing. Mario Rujana a la Dirección de Recursos Forestales pidiendo el informe recomendado, pero no existe en las actuaciones ninguna constancia de respuesta por parte de esta última Dirección, ni tampoco consta que el Ing. Rujana hubiera denunciado la omisión al no recibir respuesta. En caso de que esa Fiscalía constatase que se ha omitido efectivamente ese requisito, habría una violación al artículo 20 de la Ley 25.675 –de aplicación en todo el territorio de la Nación por tratarse de una ley de presupuestos mínimos de protección ambiental- que establece: ``Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente. La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que éstas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública``.

Los hechos hasta aquí relatados, y otros que pudieran surgir de las pruebas que colecte el Sr. Fiscal, ameritan la investigación que solicito en cumplimiento de la obligación de denunciar que me impone el CPP, y, en su caso, el requerimiento de la instrucción formal.-

Tener por formulada la presente denuncia y proceder en consecuencia SERA JUSTICIA.-